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Imagen: haimaneltroudi.com
Senado.

Buscan perfeccionar ley que crea espacio costero de pueblos originarios.

Un grupo transversal de senadores presentó una moción que busca armonizar la legislación y compatibilizar las actividades que se desarrollan en el borde costero.

9 de mayo de 2023

Perfeccionar la implementación de la ley que crea el espacio de los pueblos originarios, armonizando y compatibilizando los usos consuetudinarios sobre el borde costero con las demás actividades desarrolladas en las mismas áreas, es el objetivo de la moción que fue derivada a la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

Se trata de un proyecto presentado por los senadores Fidel Espinoza, Carlos Kuschel, Gastón Saavedra, David Sandoval y el ex senador Álvaro Elizalde que busca modificar la ley 20.249 para perfeccionar su implementación.

Cabe recordar que el 2008 se promulgó la ley que crea el espacio costero marino de Pueblos Originarios, conocida como «Ley Lafkenche».

No obstante, el reconocimiento de las particularidades propias de los pueblos originarios sobre el borde costero no se encontraba considerado en las figuras jurídicas existentes, y es por esto que luego de un esfuerzo colaborativo e inédito en la legislación nacional se crean los «Espacios Costero Marino de los Pueblos Originarios» (ECMPO).

Dicho espacio consiste en una destinación marítima delimitada que el Ministerio de Defensa Nacional le otorga a SUBPESCA para que dicha institución, a través de un convenio de uso, le entregue la administración del espacio a una asociación de comunidades o excepcionalmente a una comunidad indígena, previa aprobación del Plan de Administración por parte de una Comisión Intersectorial.

En los últimos años se ha experimentado un importante incremento de las solicitudes de ECMPOs.  Es por eso, dicen los autores, que con el objeto de perfeccionar su implementación y reducir los plazos de otorgamiento «se vuelve necesario introducir modificaciones destinadas a entregar criterios claros y precisos para la correcta delimitación del área solicitada, compatibilizado el uso consuetudinario con los demás usos desarrollados en el borde costero».

Agregan que también es imperioso precisar los alcances del efecto suspensivo de dichas solicitudes, pues a su juicio, el efecto suspensivo debe ser un instrumento de carácter provisorio y transitorio destinado a resguardar los intereses de sus solicitantes.

«Este efecto en ningún caso puede ser permanente o extremadamente prolongado, capaz de afectar de manera directa el legítimo interés y expectativa de quienes solicitan el área para fines diversos. Se debe resguardar la convivencia armónica con reglas claras, y certeza jurídica», señala el proyecto.

 

Vea moción, discusión y análisis Boletín Nº15862-21

 

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