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Primer trámite constitucional.

Proyecto de ley que regula los juegos infantiles inflables avanza en su tramitación en la Cámara de Diputados.

La norma establece limitaciones de edad y condiciones climáticas para su uso, junto con sanciones para los operadores que incumplan los reglamentos.

9 de mayo de 2023

La Comisión de Economía despachó a la Sala de la Cámara Diputadas y Diputados el proyecto que regula la instalación y el funcionamiento de los juegos inflables infantiles (boletín 11330).

El proyecto de ley, iniciado en moción de las diputadas Loreto Carvajal, Marcela Hernando y de la ex diputada Yasna Provoste, junto a los diputados Miguel Ángel Alvarado,  José Miguel Ortiz y de los ex diputados Gabriel Silber, Roberto León y Daniel Farcas, tiene por objeto regular la instalación, funcionamiento y, en general, las medidas que se deben adoptar al momento de operar juegos inflables infantiles y otros afines.

El texto fue aprobado en general por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, tras escuchar la opinión de alcaldes y del Gobierno. En el debate en particular se tomó en consideración que las normas no afecten desmedidamente a pequeños emprendedores. Pero sí se definió que estos deben entregar mayores garantías de seguridad y ser objeto de fiscalización.

El proyecto señala que los juegos inflables infantiles, es decir, aquellas estructuras que, al ser rellenadas con aire, helio, u otro elemento similar adquiere diversas formas destinadas al esparcimiento y entretención infantil, deberán instalarse en sitios llanos que favorezcan su estabilidad. Del mismo modo, los operadores deberán exhibir a la vista del público la autorización con las medidas de seguridad correspondientes.

Agrega que quienes los operan no podrán permitir el acceso de menores de cinco años, a excepción de aquellos cuyas especificaciones técnicas si lo permitan. Junto a esto, limita su instalación y funcionamiento en condiciones climáticas adversas cuando operen en espacios abiertos, y establece la obligación de contar con, a lo menos, una revisión anual que verifique su operatividad.

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Junto a lo anterior, se estableció que el encargado del funcionamiento del juego inflable infantil debe ser una persona mayor de 18 años. El mismo requisito se aplicará para el monitor, quien será el encargado de fiscalizar y vigilar en todo momento la atracción inflable cuando sea necesario.

En el proyecto también se establecen sanciones a quienes violen las normas establecidas de conformidad a la Ley N° 19.496, sobre sobre protección de los derechos de los consumidores.

En todo caso, los hechos que por negligencia o culpa del operador pongan en serio peligro la vida de los usuarios u ocasionen la muerte de uno de ellos deberán sancionarse con la cancelación de la autorización del funcionamiento.

 

Vea moción, discusión y análisis del Boletín 11330.

 

 

 

 

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