Diario Constitucional

Preemergencia y Emergencia ambiental.

SMA publica listado de empresas que deben paralizar en episodios de contaminación crítica en la Región Metropolitana.

Establecimientos que no cumplan o no cuenten con plan de reducción de emisiones deben paralizar para proteger la salud de la población.

Por Redacción·15 de mayo de 2023·1 min de lectura
Imagen: Ministerio del Medio Ambiente
Referencial

La Superintendencia de Medio Ambiente, en cumplimiento a su deber de protección al medio ambiente, publicó el listado de Grandes Establecimientos industriales afectos al Plan de prevención y descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana que deben paralizar cuando se decrete los estados de preemergencia y emergencia ambiental por el Delegado Presidencial.

Los establecimientos industriales deben paralizar en el caso que no cumplan alguno de los siguientes criterios: incumplimiento de las metas anuales de emisiones establecidas en sus respectivos planes de reducción de emisiones de material particulado; no reportar los antecedentes para verificar el cumplimiento de las metas anuales establecidas en sus planes de reducción de emisiones de material particulado y, por tanto, no ser posible evaluar la reducción allí establecida; aquellos que no cuenten con un Plan de Reducción de Emisiones aprobado por la SEREMI del Medio Ambiente y, por tanto, no es posible evaluar la reducción de emisiones establecida.

Los establecimientos quedan sujetos a la medida de paralización de operación de todas las fuentes estacionarias, en episodios de preemergencia (material particulado respirable o MP entre 110 y 170 µg/m3) y emergencia ambiental (MP sobre 170 µg/m3), establecida en el Plan de prevención y descontaminación atmosférica de la Región Metropolitana.

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