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España.

Servicio de salud debe indemnizar a mujer por vulnerar su consentimiento informado al no permitirle optar entre un parto natural o vía cesárea.

La relación de causalidad entre la falta absoluta de información a la paciente y privación de su derecho a decidir la forma de dar a luz con la hipoxia padecida por el menor y las gravísimas e irreversibles secuelas padecidas por el mismo, aparece clara desde el momento en que de forma extemporánea los propios facultativos acabaron por decidir y practicar tal cesárea.

17 de mayo de 2023

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº5 de Las Palmas de Gran Canaria (España) acogió la demanda deducida por una mujer que durante su parto de gemelos fue obligada a dar a luz en forma natural, a pesar de los riesgos que ello implicaba. Dictaminó una vulneración de su derecho a decidir entre parto natural o cesárea.

Según se narra en los hechos, la demandante acudió al hospital para dar a luz a los gemelos que esperaba. Durante el procedimiento los facultativos a cargo incurrieron en una serie de errores y omisiones que hicieron que el parto natural se extendiera por más de 17 horas. No informaron a la madre las complicaciones que estaba experimentado la operación ni tampoco le ofrecieron la posibilidad de realizar una cesárea.

Además de lo anterior, suministraron erróneamente la inyección de oxitocina, lo que provocó una hipoxia perinatal en uno de los menores. Ello derivó en una tetraparesia por parálisis cerebral que le dejó serias secuelas, pues se le diagnosticó un 83% de discapacidad física, psíquica y sensorial. A raíz de estos perjuicios requirió al servicio de salud respectivo para obtener una compensación económica de un millón de euros.

No obstante, este rechazó el requerimiento en sede administrativa, aduciendo que estaba probado que los perjuicios estaban avaluados en solo $414.932,67 euros. Respecto al parto, indicó que “(…) ello es decisión final del obstetra quien (y cuando no sea obligada la cesárea de entrada) tendrá en cuenta los factores de la madre y el feto, apoyándose en protocolos y el transcurso del parto y del intraparto”

La mujer recurrió la resolución. En su presentación, adujo que se vulneró su derecho a la información, así como su derecho a optar libre y voluntariamente entre dos o más alternativas asistenciales.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la jurisprudencia ha puesto de relieve que el defecto del consentimiento informado se considera como incumplimiento de la lex artis y revela una manifestación de funcionamiento anormal del servicio sanitario, aunque obviamente se requiere que se haya ocasionado un resultado lesivo como consecuencia de actuaciones médicas realizadas sin tal consentimiento informado. Esta exigencia de consentimiento informado se extiende también a los tratamientos alternativos que pueden darse al margen de la intervención que”.

Agrega que “(…) el consentimiento informado es un proceso de comunicación e interacción continua entre el paciente y el personal sanitario, y una firma por sí sola no es una indicación de consentimiento informado. El personal sanitario debe adoptar una actitud proactiva a la hora de facilitar la información. Para que el consentimiento sea válido, debe ser voluntario, y la persona debe contar con toda la información. El consentimiento del paciente es necesario independientemente del procedimiento, y la persona puede retirar su consentimiento en cualquier momento según el principio de una atención centrada en el paciente”.

Comprueba que “(…) se privó a la mujer de la posibilidad de someterse a una cesárea a tiempo, una opción quirúrgica del todo esperable en el caso de autos cuando el 50% de los partos gemelares termina en cesárea como admite hasta la propia demandada. Y una alternativa que a la vista de las horas transcurridas de parto natural infructuoso, del estado de la gestante y de los fetos y de la caracterización del embarazo como de riesgo es más que probable que hubiera interesado a la demandante”.

En definitiva, el Juzgado concluye que “(…) la relación de causalidad entre la falta absoluta de información a la paciente y privación de su derecho a decidir la forma de dar a luz con la hipoxia padecida por el menor y las gravísimas e irreversibles secuelas padecidas por el mismo, aparece clara desde el momento en que de forma extemporánea los propios facultativos acabaron por decidir y practicar tal cesárea. Por si se negara a la propia actuación de los sanitarios la fuerza de convicción que tiene debe dejarse aquí constancia de que se asume ad integrum y se da pleno valor probatorio a las conclusiones periciales”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió anular la resolución administrativa y condenar al servicio de salud a pagar $1 millón de euros a la demandante.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº5 de Las Palmas de Gran Canaria 233/2021.

 

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