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Recurso de amparo acogido por Corte de Puerto Montt.

Orden de detención para asegurar la comparecencia de imputado a audiencia de procedimiento simplificado por delito de injurias y calumnias, es ilegal, por cuanto sólo puede ser solicitada por el Ministerio Público, órgano que no forma parte del ejercicio de la acción penal privada.

La actuación del tribunal importa una aplicación analógica de una regla que restringe la libertad personal del amparo, normativamente prohibida por el artículo 5 del Código Procesal Penal.

19 de mayo de 2023

La Corte de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de la misma ciudad por haber decretado orden de detención para asegurar la comparecencia del imputado a la primera audiencia de un procedimiento simplificado en el marco de una acción privada por delito de injurias y calumnias.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que, con ocasión de una sola búsqueda negativa, la que por cierto no se pudo llevar a cabo, puesto que, en la fecha de la notificación, el imputado había cambiado su domicilio, el tribunal fijó una nueva fecha para la audiencia de procedimiento simplificado, disponiendo tan sólo la notificación por cédula, pese a no haber cumplido con los requisitos previstos en el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil.

De ahí que, tras su incomparecencia, no puede decretar la orden de detención en su contra por no cumplir con los requisitos legales para ello, por cuanto no fue debidamente notificado.

El recurrido informó que “(…) se cumplió el resultado de la gestión al despachar la orden de detención en contra del amparado, constando búsquedas de 3 de febrero y 9 de febrero de 2023 en el sentido que aquel es su domicilio. El actor, el día previo a la audiencia presentó escrito asumiendo el patrocinio y poder en la causa en representación del imputado, escrito que fue proveído, en audiencia.”

La Corte de Puerto Montt acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el artículo 127 inciso 1° del Código Procesal Penal, que regula la detención judicial, establece de forma expresa que se podrá ordenar la detención del imputado, sin previa citación, cuando de otra manera la comparecencia de aquél pudiera verse demorada o dificultada. Por su parte el inciso 4° de dicha norma previene que también se decretará la detención del imputado cuya presencia en una audiencia judicial fuere condición de ésta y que, legalmente citado, no compareciere sin causa justificada.”

No obstante lo anterior, “(…) el artículo 127 del Código Procesal Penal regula dicha posibilidad sobre la base de una petición del Ministerio Público, órgano que no forma parte del ejercicio de la acción penal privada. En dicho orden de cosas, la actuación del tribunal importa una aplicación analógica de una regla que restringe la libertad personal del amparo, normativamente prohibida por el artículo 5 del Código Procesal Penal.”

Con ello, refiere que “(…) aun teniendo presente la notificación personal subsidiaria que aparece diligenciada en el exhorto 123-2023 del Juzgado de Garantía de Valparaíso el 9 de febrero de 2023, previas búsquedas desarrolladas los días 3 y 9 de febrero de 2023, las que fueron el insumo para que en la audiencia de 28 de marzo se ordenare solo la notificación por cédula de la persona imputada, se estima por esta Corte que la orden de detención de 10 de mayo de 2023 se ha librado fuera de los casos que la ley permite.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la orden de detención que pesaba en contra del amparado.

 

Vea sentencia Corte de Puerto Montt Rol N°153–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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