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Recurso de protección acogido.

Que vecinos bloqueen el camino de la minera Los Pelambres por motivos medioambientales, afecta el derecho a propiedad de la Compañía, resuelve la Corte de La Serena.

Al menos desde el año 2021 la compañía minera Los Pelambres utiliza el camino con el objeto de arribar a las instalaciones de su propiedad, lo que implica que, desde ese momento, los recurridos la han tolerado.

19 de mayo de 2023

La Corte de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto por la minera Los Pelambres en contra de una comunidad de vecinos de la comuna de Illapel, por haber bloqueado el camino que se dirige a los predios para la exploración, explotación y procesamiento de minerales en el sector de Choapa Viejo.

La actora expone que, a pesar de que en febrero de 2019 SERNAGEOMIN aprobó el cierre anticipado de una piscina de emergencia que tiene por objeto servir excepcionalmente como una instalación de almacenamiento de reserva del material contenido en el concentraducto o de agua, cuyo proceso fue con ocasión de que en el año 2016 se acordó con la comunidad cerrar anticipadamente la instalación complementaria, desde enero del año en curso habitantes de la comunidad de Choapa Viejo no sólo han manifestado su oposición a la realización, sino que además han bloqueado el único camino de acceso a los predios de la minera. Es decir, aun cuando han dado cumplimiento estricto a las directrices dadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería, no permiten que se ejecute el plan de cierre, por cuanto se les ha impedido desmantelar la instalación.

En mérito de ello, estima vulnerada la la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica y, el derecho a la propiedad, por lo que solicita que se ordene a los recurridos a que levanten todos los bloqueos impuestos en el camino privado de uso público que impiden a los trabajadores y empresas contratistas de la minera Los Pelambres transitar por él para así poder continuar con las obras vinculadas al plan de cierre de instalación.

Los recurridos informaron que “(…) decidieron cerrar el camino, para protegerse del daño medioambiental que la circulación de los camiones de la recurrente provoca en su vida, ya que el tránsito de dichos camiones de alto tonelaje ha dañado gravemente el camino, puesto que no es un camino habilitado para la circulación de vehículos de esas dimensiones y peso, lo que hace imposible el uso residencial constituido principalmente por vehículos de ciudad y peatones del sector, entre ellas, personas de tercera edad y niños, quienes a su vez se ven afectados por el polvo concentrado de cobre, poniendo en riesgo a su salud. Por consiguiente, su reclamo se encuentra justificado en la protección del medio ambiente”.

La Corte de La Serena acogió la acción de protección. Razona que, “(…) al menos desde el año 2021 la compañía minera Los Pelambres utiliza el camino con el objeto de arribar a las instalaciones de su propiedad, para llevar a cabo las acciones tendientes a dar cumplimiento el plan de cierre de la faena minera Los Pelambres, lo que implica que desde ese momento, los recurridos la han tolerado, teniendo presente que respecto de dicho actuar sólo remitieron una carta a la compañía Minera solicitando un plan de trabajo urgente para el “tapado y sellamiento” de una de sus instalaciones y su deseo que una comisión de vecinos del lugar participe en su supervigilancia.”

De esta forma “(…) su actuar solo puede constituir un acto propio de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, constituyéndose en una suerte de comisión especial.”

Por otra parte, refiere que “(…) cuando los recurridos adoptan conductas destinadas a impedir el libre tránsito por un camino utilizado, tantos por éstos como por la recurrente, desde hace años, altera el statu quo de las cosas y, con ello, modifica unilateralmente las conductas de los involucrados, afectando con ello el derecho de propiedad de la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución, en torno al libre acceso a las instalaciones donde se efectúa el cierre de la faena minera de la que es titular y a la ejecución del plan de cierre debidamente autorizado.”

En relación a los riesgos ambientales, advierte que “(…) conforme quedó de manifiesto en las respectivas resoluciones que aprobaron el proyecto de Actualización del Plan de Cierre de la faena minera “Los Pelambres”, modificada y aprobada por resoluciones exentas de octubre de 2022 y de enero de 2023, dictadas por SERNAGEOMIN, constan sus respectivas Resoluciones de Calificación Ambiental; y no resultan atendibles tampoco porque cuentan con las vías legales pertinentes para ser conocidos por los órganos competentes para ello y no mediante un mecanismo de autodefensa, alejado del ordenamiento jurídico.”

Con ello, “(…) los recurridos incurrieron en un acto arbitrario e ilegal que perturba la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº3 inciso 5º y N°24 de la Constitución, al incurrir en una conducta de autotutela, impidiendo el acceso de la recurrente a sus instalaciones.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de protección y condeno en costas a los vecinos de la comunidad de Choapa Viejo.

 

Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°448-2023.

 

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