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Modificación al Código Procesal Penal.

Proyecto de ley establece que los guardias de seguridad deberán detener a las personas que sorprendan in fraganti en la comisión de un delito.

Las personas que trabajan como guardias de seguridad, especialmente en establecimientos comerciales, no detienen a los delincuentes y se contentan con la devolución de las cosas que la persona está intentando sustraer.

21 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por la Senadora María José Gatica, modifica el Código Procesal Penal, con el objeto de establecer una nueva obligación para quienes se desempeñen como guardias de seguridad, en caso de delito flagrante.

La autora señala que actualmente, conforme al inciso primero del artículo 129 del Código Procesal Penal, cualquier persona puede detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la Policía, al Ministerio Público o a la autoridad judicial más próxima.

Expone que esta facultad se ha demostrado como esencial en un Estado de Derecho, pues las personas no están obligadas a retroceder ante el injusto, sino que pueden velar por el cumplimiento de las normas jurídicas.  

En el caso de los funcionarios policiales, el inciso segundo del mismo artículo dispone que ellos están obligados a detener a las personas a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito. En este caso, como se puede apreciar, existe un deber para el funcionario policial, y no una mera facultad. 

Sin embargo, expone que los guardias de seguridad, especialmente en establecimientos comerciales, muchas veces no detienen a los delincuentes y se contentan con la devolución de las cosas que la persona está intentando sustraer.  

Considera que la práctica descrita anteriormente atenta en contra del Estado de Derecho, pues envía el mensaje equivocado: la persona que, luego de devolver la cosa que intentaba hurtar, es liberada por parte del guardia de seguridad, entiende que dicha conducta no tiene costo alguno asociado, y está en condiciones de inmediatamente dirigirse a otro lugar e intentar cometer un nuevo delito. 

Por esta razón, estima que aquellas personas que se desempeñen como guardias de seguridad deben estar obligadas, como lo están los funcionarios policiales, a detener a las personas que sorprendan cometiendo un delito en el lugar que ellas tienen por finalidad proteger, siempre que se hayan encontrado en el ejercicio de sus funciones. 

En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo inciso tercero al artículo 129 Código Procesal Penal, del siguiente tenor:

 “Asimismo, las personas que se desempeñen como guardias de seguridad estarán obligadas a detener a las personas que sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito en el lugar que ellas tienen por finalidad proteger, siempre que se hayan encontrado en el ejercicio de sus funciones. Una vez practicada la detención, se procederá conforme a lo dispuesto en el inciso primero.”.  

El artículo 129 establece lo siguiente:

Artículo 129.- Detención en caso de flagrancia. Cualquier persona podrá detener a quien sorprendiere en delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al aprehendido a la policía, al ministerio público o a la autoridad judicial más próxima.

Los agentes policiales estarán obligados a detener a quienes sorprendieren in fraganti en la comisión de un delito. En el mismo acto, la policía podrá proceder al registro de las vestimentas, equipaje o vehículo de la persona detenida, debiendo cumplir con lo señalado en el inciso segundo del artículo 89 de este Código.

No obstará a la detención la circunstancia de que la persecución penal requiriere instancia particular previa, si el delito flagrante fuere de aquellos previstos y sancionados en los artículos 361 a 366 quater del Código Penal.

La policía deberá, asimismo, detener al sentenciado a penas privativas de libertad que hubiere quebrantado su condena, al que se fugare estando detenido, al que tuviere orden de detención pendiente, a quien fuere sorprendido en violación flagrante de las medidas cautelares personales que se le hubieren impuesto, al que fuere sorprendido infringiendo las condiciones impuestas en virtud de las letras a), b), c) y d) del artículo 17 ter de la ley Nº 18.216 y al que violare la condición del artículo 238, letra b), que le hubiere sido impuesta para la protección de otras personas.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el tribunal que correspondiere deberá, en caso de quebrantamiento de condena y tan pronto tenga conocimiento del mismo, despachar la respectiva orden de detención en contra del condenado.

En los casos de que trata este artículo, la policía podrá ingresar a un lugar cerrado, mueble o inmueble, cuando se encontrare en actual persecución del individuo a quien debiere detener, para practicar la respectiva detención. En este caso, la policía podrá registrar el lugar e incautar los objetos y documentos vinculados al caso que dio origen a la persecución, dando aviso de inmediato al fiscal, quien los conservará. Lo anterior procederá sin perjuicio de lo establecido en el artículo 215.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 15915-25 y siga su tramitación aquí. 

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  1. la ley es unica pero.si el.guardia de seguridad supiera usar los implementis a su favor seria bueno cuando oreguntan el guardia de seguridad puede portar esposas y baston restractil y no faltan los que responden que no cuando la realidad si ouede poetar esis implementos como elementos disuasivoss y
    lo que la ley habla es no usarlos es lo mismo cuando toman a un delincuente y esta agredido el detenido lo ise en defensa propia y no se aplica el.privilegio de legitima defensa hay
    pero si respondieran use la fuerza necesaria para rexucirlo y hay queda todo

  2. jajjaaj es un verdadero circo carabineros son baleados por delincuentes y eso que cuentan con armas de servicio y el guardia no tiene ni honda
    una verdadera pena que sea obligación del guardia arriesgar así la vida por lo que está asegurado