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Modificación al Código Penal.

Proyecto de ley busca sanciones más graves para las personas reincidentes que cometan delitos.

La práctica judicial demuestra que la circunstancia agravante de reincidencia rara vez consigue aumentar la pena a imponer a la persona que comete un nuevo delito.

22 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por la Senadora María José Gatica, modifica el Código Penal, en materia de consideración de la reincidencia como circunstancia agravante de la responsabilidad penal. 

La autora del proyecto de ley señala que en los últimos meses hemos sido testigos de múltiples casos de delitos en que el delincuente resulta ser una persona que acumula una larga lista de detenciones. 

Expone que nuestro Código Penal establece, en el artículo 12 N°s 14, 15 y 16, la reincidencia como una circunstancia agravante ordinaria de responsabilidad penal. Por consiguiente, en principio, una persona que se encuentre en alguna de dichas circunstancias y cometa un nuevo delito verá agravada la pena que le será impuesta por el respectivo tribunal en caso de pronunciarse una sentencia condenatoria, conforme lo disponen los artículos 65 a 68 del Código Penal. 

Sin embargo, indica que la práctica judicial demuestra que la circunstancia agravante de reincidencia rara vez consigue aumentar la pena a imponer a la persona que comete un nuevo delito, y ello por varias razones:

En primer lugar, la circunstancia de reincidencia del N° 15 del artículo 12 no se aplica en la práctica, por efecto de lo dispuesto en el artículo 63. Conforme a este último artículo “no producen el efecto de aumentar la pena las circunstancias agravantes que por sí mismas constituyen un delito especialmente penado por la ley (…)”. Dado que el quebrantamiento de una condena constituye un delito independiente, según lo disponen los artículos 90 y siguientes, por aplicación del artículo 63 la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 12 N°14 no recibe aplicación práctica. 

En segundo lugar, explica que los tribunales a veces interpretan los términos de la circunstancia agravante de reincidencia de manera excesivamente restrictiva, como ocurre con la circunstancia del artículo 12 N°16, consistente en “Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie”. Respecto de esta modalidad de agravante, algunos tribunales han resuelto que la expresión “delito de la misma especie” debe ser entendida como una exigencia de identificación absoluta de los bienes jurídicos protegidos por los delitos de que se trate, no admitiendo una superposición parcial. 

En tercer lugar, aun en aquellos casos en que el tribunal competente tiene por configurada alguna circunstancia agravante de reincidencia, el sistema de compensación de circunstancias modificatorias de responsabilidad penal contemplado por los artículos 65 a 68 del Código Penal permiten anular el efecto agravante de la reincidencia en caso de que se le reconozca una circunstancia atenuante al imputado. 

Por lo anterior, concluye que en la práctica tenemos un sistema de reincidencia deficitario, siendo imprescindible su modificación. En virtud de lo expuesto, el proyecto de ley incorpora las siguientes modificaciones al Código Penal:

1. Reemplaza el número 15 del artículo 12 por el siguiente: 

“Haber sido el culpable condenado anteriormente por algún delito a que la ley señale igual o mayor pena, o por algún delito de la misma especie.  Lo mismo se aplicará si el culpable hubiere sido condenado anteriormente por más de dos delitos, independiente de la pena asignada a ellos por la ley.  Para los efectos de este número, se entenderá por delitos de la misma especie aquellos que afecten, ya sea total o parcialmente, el mismo bien jurídico”. 

El artículo 12 N°15 establece lo siguiente:

“Artículo 12. Son circunstancias agravantes:

(…)

15.° Haber sido condenado el culpable anteriormente por delitos a que la ley señale igual o mayor pena.”

2. Reemplaza el artículo 104 por el siguiente: 

Artículo 104. La circunstancia agravante del artículo 12 número 15 no se tomará en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha de dictación de la sentencia condenatoria, ni después de cinco, en los casos de simples delitos.” 

El artículo 104 establece lo siguiente:

“Artículo 104. Las circunstancias agravantes comprendidas en los números 15 y 16 del arículo 12, no se tomarán en cuenta tratándose de crímenes, después de diez años, a contar desde la fecha en que tuvo lugar el hecho, ni después de cinco, en los casos de simples delitos.”

3. Deroga el número 16 del artículo 12.

El artículo 12 N°16 establece lo siguiente:

“Artículo N°12. Son circunstancias agravantes:

(…)

16°Haber sido condenado el culpable anteriormente por delito de la misma especie.”

El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 15925-07 y siga su tramitación aquí. 

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