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Recurso de nulidad rechazado.

Si el número de municiones supera con creces la capacidad del cargador del arma, es procedente la aplicación de una pena separada por su tenencia, resuelve Corte de Santiago.

No se ha condenado a la acusada dos veces por un mismo hecho, por cuanto no es posible estimar que la posesión de las municiones se encuentre subsumida dentro del porte de arma prohibida.

24 de mayo de 2023

La Corte de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del Séptimo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la capital, por haber condenado a la acusada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de tenencia ilegal de arma de fuego prohibida y a la pena quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio por el delito de tenencia ilegal de municiones.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que, el tribunal castigó dos veces por una misma conducta, por cuanto se sancionó a la condenada por el delito de tenencia de municiones y tenencia de arma de fuego prohibida, en circunstancias que las municiones eran parte del arma, por lo que, siguiendo un principio de accesoriedad a ella y estar subsumido el injusto penal dentro del porte de arma prohibida, no corresponde sancionar dos veces un mismo hecho.

De ahí que, solicita que se dicte sentencia de reemplazo, condenando a la pena única de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el porte de arma prohibida, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 13 de la ley 17.798.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Santiago razona que “(…) no se ha condenado a la acusada dos veces por un mismo hecho como pretende el recurrente, por cuanto no es posible estimar que la posesión de las municiones se encuentre subsumida dentro del porte de arma prohibida.”

Lo anterior, ya que “(…) si bien es cierto que las municiones incautadas en poder de la condenada son de calibre 22, al igual que el arma de fuego consistente en un revólver calibre 22, serie C 863 que poseía municiones de calibre .22, no es posible considerarla como una parte accesoria del arma incautada como pretende la defensa atendido que el número de municiones encontradas supera con creces la capacidad del cargador del arma, de manera que aquella conducta por sí sola satisface el tipo penal diverso al crear un riesgo para un número indeterminado de personas, por ser los cartuchos idóneos para ser disparados, siendo procedente la aplicación de una pena separada por su tenencia.”

Por otra parte, refiere que “(…) de sancionar en la forma solicitada por la recurrente, y atendida la mayor extensión de mal causado por el delito al ponderar en su conjunto al arma de fuego prohibida y las numerosas municiones que le fueron encontradas, la sanción –según explica el fallo- le sería aplicada en el tramo del presidio mayor en su grado mínimo, por cierto más desfavorable que las que se le han aplicado conforme a las reglas de la acumulación material de las penas, aspecto que no ha sido impugnado en el recurso y permite concluir que el eventual yerro que se acusa no produce la influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia en el sentido que alega la recurrente.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Séptimo TOP de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°1561-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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  1. Cómo se aplicaría este criterio al cazador que va con su escopeta inscrita y lleva obviamente más de dos cartuchos al lugar de caza..pues sería absurdo que más de dos cartuchos (capacidad normal de una escopeta) pudieran considerarse como que exceden la capacidad del arma atendido la finalidad de la misma. dado que al parecer la autorización para el porte del arma no ampara las municiones.