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Imagen: radioudec.cl
Guía legal.

Sobre la norma que regula el procedimiento especial que permite el uso de depósitos o ahorros del deudor para el pago de las deudas por pensión alimenticia.

El juez o jueza podrá ordenar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión. El tribunal tiene un plazo de cinco días hábiles para resolver.

24 de mayo de 2023

En una reciente publicación de la Biblioteca del Congreso Nacional se da a conocer información sobre el pago efectivo de deudas de pensiones de alimentos.

¿Qué establece la ley?

La ley establece un procedimiento especial para el pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos.

¿Qué nueva medida puede adoptar el juez o jueza ante las pensiones de alimentos adeudadas?

Podrá ordenar la retención de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias u otros instrumentos financieros o de inversión. El tribunal tiene un plazo de cinco días hábiles para resolver.

¿Qué debe hacer el tribunal?

El tribunal aplicará el procedimiento especial de cobro de deudas de pensiones de alimentos. Se lleva a cabo cuando el tribunal hubiese decretado el pago de alimentos y la deuda esté liquidada, es decir, el juez o jueza ha determinado su monto.

Entonces, el tribunal deberá iniciar una investigación del patrimonio activo del deudor bajo reserva.

¿Cómo se debe hacer esa investigación del patrimonio?

El juez o jueza deberá efectuar una revisión dentro del plazo de tres días hábiles desde que se inició la investigación. Tal revisión la hará a través de los sistemas de interconexión que mantiene con la Comisión para el Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros servicios del Estado que estime pertinente, para verificar las cuentas bancarias, las cuentas de ahorro previsional voluntario y los instrumentos financieros o de inversión que el deudor mantenga en las instituciones bancarias y financieras.

¿Qué pasa si el juez o jueza encuentra fondos en las cuentas?

El tribunal, si encuentra cuentas o instrumentos financieros del deudor, tendrá un plazo de cinco días hábiles para dictar una resolución en la que ordene oficiar a dichas instituciones bancarias y/o financieras para que informen los saldos, movimientos y toda la información que se considere relevante para el pago efectivo de la deuda de alimentos. El plazo para informar será de diez días hábiles.

¿Qué debe hacer el juez cuando reciba los oficios?

El tribunal tendrá un plazo de tres días hábiles para dictar la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada con dichos fondos.

¿Puede el tribunal retener los fondos antes del pago?

El juez o jueza deberá decretar una medida cautelar de retención de los fondos del deudor en las cuentas bancarias y/o instrumentos financieros o de inversión cuando aquellos sean encontrados, hasta un monto equivalente al total de la deuda.

Si se retiene una cifra superior a la deuda, el demandado podrá luego pedir la liberación de los fondos restantes.

¿Qué fondos se priorizan para el pago de la deuda?

Se preferirá en primer lugar los dineros depositados en cuentas bancarias y cuentas de ahorro previsional voluntario y, en lo que falte, aquellos instrumentos financieros o de inversión cuya liquidación resulte más sencilla o expedita.

¿Qué plazo tienen los bancos o instituciones financieras para entregar los fondos requeridos para el pago de la deuda?

La institución tendrá un plazo de quince días hábiles para realizar la transferencia ordenada por el tribunal. Si no lo hace  será solidariamente responsable del pago por dificultar o imposibilitaren el fiel y oportuno cumplimiento de dicha obligación.

¿Qué pasa si el deudor tiene más causas por pensiones de alimentos?

El tribunal revisará dentro del plazo de tres días hábiles si existen otros alimentarios y/o alimentarias. Sí así fuera, el proceso por todas las deudas queda en el tribunal competente que conozca de la causa vigente más antigua. Los fondos se deberán repartir proporcionalmente si hay deuda.

La resolución del tribunal deberá consignar el monto y porcentaje de los fondos con que se pagará cada una de las deudas.

¿Qué puede hacer extraordinariamente el tribunal si con  las cuentas e instrumentos financieros no se paga toda la deuda o las deudas?

La justicia de familia, de manera extraordinaria, siempre que hubiere tres pensiones adeudadas continuas o discontinuas, podrá solicitar, a petición de la parte demandante,  que se consulte sobre los saldos que el deudor mantiene en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias. Mientras se resuelve, no se podrá cambiar de AFP.

La obtención de la información señalada en este inciso y la dictación de la resolución que ordena el pago de la deuda liquidada se realizará dentro de un plazo de tres días hábiles contados desde la presentación de la solicitud que regula este artículo.

¿Cómo se dispondrá extraordinariamente de los fondos previsionales?

Se emplearán los fondos previsionales de la siguiente manera:

1. Si la persona está a 15 años o menos de la edad de jubilación no se podrá disponer de más de un 50% de los fondos.

2. Si está más de 15 años y menos de 30 años de cumplir con la edad de jubilación,  el cobro no podrá superar un 80% de los recursos acumulados.

3. Si está a más de 30 años de cumplir con la edad de jubilación. El pago no podrá exceder de un 90% de los recursos.

¿Qué pasa si el deudor ya recibe una pensión de invalidez o vejez?

En ese caso no podrán pagarse las deudas de pensiones de alimentos con los recursos de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, si los hubiera.

 

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