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Recurso de nulidad rechazado.

Analfabetismo del imputado no es una condición que restrinja su voluntad para autorizar el ingreso de la policía a su domicilio.

El acusado intentó anular la sentencia acusando ser analfabeto, por lo que se encontraba privado de entender la solicitud de Carabineros para ingresar a su domicilio luego de ser denunciado por un delito de amenazas con explosivos, no obstante, no pudo acreditar cómo esta condición podría restarle voluntad para autorizar la entrada y registro que finalmente ejecutaron los agentes.

25 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al imputado a la pena de dos años de presidio menor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades; a la pena de dos años de presidio por el delito de tenencia ilegal de municiones; y a la pena de trescientos un días por el ilícito de amenazas simples.

El día 13 de noviembre de 2019, a las 08:00, mientras se encontraba en alta mar en una embarcación de pesca artesanal, el acusado amenazó a otro ocupante de la nave con hacer explotar el bote con dinamita, si no obedecían una de sus órdenes. La amenaza fue comunicada a personal de Carabineros y la Armada, quienes arrestaron al imputado luego de desembarcar, y tras obtener su autorización, registraron su domicilio en busca de explosivos, encontrando en su lugar abundantes municiones de diverso calibre, así como 3 matas de marihuana, 238 gramos de cannabis en un balde, y $24.610.000.- en dinero en efectivo, por lo que fue detenido y puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que el personal policial obtuvo de forma viciada su autorización para el ingreso al domicilio, abusando de la calidad de analfabeto del acusado, quien fue interrogado por los agentes en ausencia de su abogado defensor, sin ser advertido del riesgo de auto incriminación, excediendo las actuaciones autónomas que la ley autoriza a los funcionarios.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se determinó en autos, éstos, en ejercicio de las prerrogativas consagradas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, luego de detener al acusado –sindicado directamente por la víctima de un delito de amenazas con explosivos, como el autor de las mismas- dieron aviso de ello al fiscal de turno, a fin de que éste obtuviera una orden de entrada y registro al domicilio del encartado (en cuanto podría encontrarse algo asociado al delito de amenazas, como explosivos o cualquier otro objeto), la que finalmente se obvió, atendida la autorización voluntaria entregada por el acusado tanto para revisar su camioneta, como para ingresar y registrar su domicilio, lugar en donde fueron halladas la drogas y las municiones incautadas”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) en lo tocante a la protesta efectuada por la defensa en orden a que la autorización voluntaria de entrada y registro al inmueble donde fueron hallados varios de los efectos de los delitos atribuidos al acusado, fue otorgada por éste pese a que, dadas sus características personales –es analfabeto-, carecería de facultades para ello, lo que tornaría en ilegítima tal actuación, es preciso señalar para su rechazo, que conforme se estableció por los juzgadores de la instancia –hipótesis fáctica que, como ya se dijo, resulta inamovible para esta Corte en atención a la naturaleza del motivo de nulidad en análisis- no resulta posible estimar que al ser éste analfabeto, se encontrara impedido de tomar decisiones, como aconteció con la entrega de las llaves del vehículo y de su casa para su registro, máxime si no se explicitó ni probó por su defensa el modo en que tal deficiencia afectaría su voluntad, todo lo que lleva a desestimar la alegación en análisis”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°66.578-2022.

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