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Recurso de amparo acogido por Corte de Valparaíso.

Traslado de condenado a otra unidad penal no se justifica sólo en base al criterio de sobrepoblación, que es de responsabilidad de la autoridad administrativa.

El cambio de unidad penal no se debe a causas imputables al amparado, como su mala conducta, puesto que evidentemente no depende de aquel el número de internos de uno y otro penal, cuestión que es de responsabilidad de la autoridad administrativa.

26 de mayo de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber trasladado a un condenado desde el Centro Penitenciario de San Antonio al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes.

La recurrente, cónyuge del interno, alega que con ocasión del traslado no puede visitar a su marido pues no cuenta con la posibilidad, al igual que su suegra, en razón del costo económico que genera y porque ambas no disponen del tiempo para viajar ya que trabajan para llevar el sustento a la familia.

El recurrido informó que “(…) la medida obedece a un plan de descongestionamiento del establecimiento de San Antonio, puesto que la cantidad de reclusos bordea los 400 en circunstancias que está diseñado para 245, exceso que resulta peligroso, porque el referido recinto penal está dentro de la cota de inundación por maremoto, lo que podría dificultar la evacuación. No obstante, está la posibilidad de que sea trasladado al Complejo Penitenciario de Valparaíso.”

La Corte de Valparaíso acogió la acción constitucional de amparo. Razona que, “(…) el cambio de unidad penal no se debe a causas imputables al amparado, como su mala conducta, puesto que evidentemente no depende de aquel el número de internos de uno y otro penal, cuestión que es de responsabilidad de la autoridad administrativa.”

Por otra parte, advierte que “(…) el motivo del traslado resulta arbitrario, toda vez que la autoridad penitenciaria propone como alternativa el Complejo Penitenciario de Valparaíso, unidad en la cual también existe sobrepoblación, antecedente que es de pública notoriedad.”

De ahí que, “(…) al disponerse el traslado del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes, se perturba el derecho de éste a recibir visitas, contemplado en el inciso 2° del artículo 53 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, ya que su familia de origen reside y trabaja en la comuna de San Antonio.”

Finalmente, refiere que “(…) al dificultarse el ejercicio del derecho a visitas del interno, se perturbó también su seguridad individual y con ello la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°7 de la Constitución.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo, dejó sin efecto su traslado al CCP de Los Andes y ordenó a Gendarmería regresarlo a la unidad penal de San Antonio, a más tardar dentro del tercer día.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol N°1042–2023.

 

 

 

 

 

 

 

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