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Infraestructura crítica.

Iniciativa autoriza y fija requisitos para el resguardo de la seguridad pública en zonas urbanas y rurales por parte de las Fuerzas Armadas.

Busca entregar certeza jurídica para permitir el uso estratégico de las Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado.

28 de mayo de 2023

La moción, patrocinada por los Diputados Jaime Araya, Miguel Ángel Calisto, Rubén Dario Oyarzo, Gaspar Rivas, Sebastián Videla, y la Diputada Karen Medina, modifica la Carta Fundamental para autorizar y fijar requisitos al resguardo de la seguridad pública en zonas urbanas y rurales por parte de las Fuerzas Armadas.

Los autores del proyecto de reforma constitucional señalan que Chile necesita establecer una nueva forma de hacer frente a los desafíos que el crimen organizado ha puesto a nuestra institucionalidad. En este contexto, exponen que urge repensar la institucionalidad que tiene injerencia directa en el combate a la delincuencia, y cuyo actuar puede ser fundamental para desarticular y controlar a las bandas dedicadas al crimen organizado. 

Exponen que la ley 21.542, también conocida como “proyecto de Infraestructura crítica”, abrió la posibilidad de generar instancias para enfrentar al crimen organizado con apoyo de las Fuerzas Armadas, ya que implicó un cambio en la misión de esta institución, logrando que estas puedan atender la seguridad exterior del país, y a su vez, situaciones internas. 

Añaden que actualmente existe una afectación sistemática a la seguridad del país por parte del crimen organizado; su avance en poblaciones, ciudades y regiones enteras son uno de los principales problemas que enfrenta nuestro país en la actualidad. 

El surgimiento y asentamiento de bandas criminales, la lucha por el control de territorios, las quitadas de drogas, el negocio de la toma de terrenos, la internación de droga y armas, entre otras conductas, han cobrado la vida de civiles y policías, llegando a un punto de inflexión, donde las herramientas otorgadas en el marco de nuestro Estado de Derecho se hacen pocas e ineficaces. 

 Advierten que la frecuencia in crescendo de estos eventos, junto con otros hechos de alta connotación delictiva y social, impulsa la presentación de esta iniciativa que busca entregar certeza jurídica para permitir el uso estratégico de las Fuerzas Armadas en el combate al crimen organizado. Para ello, se incorpora un nuevo inciso final al artículo 32, numeral 21, de la Constitución Política de la República, con el objeto de fijar una coordinación interinstitucional al momento de utilizar esta herramienta para el resguardo de la seguridad pública. 

El proyecto de reforma constitucional, de artículo único, modifica la Carta Fundamental para incorporar un nuevo inciso final al numeral 21 del artículo 32, del siguiente tenor:

“Si utilizare este para el resguardo de la seguridad pública en zonas urbanas o rurales, deberá fijar una coordinación con las Policías, el Ministerio Público, las Fuerzas Armadas y las instituciones o poderes del Estado que corresponda, de acuerdo con las instrucciones contenidas en el Decreto Supremo que se dicte en conformidad con la ley, el que deberá contener, además, los protocolos de actuación, despliegue, trabajo en conjunto y coordinación.” 

El artículo 32 N°21 establece lo siguiente:

Artículo 32.- Son atribuciones especiales del Presidente de la República:

(…)

21°.- Disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto, determinando aquella que debe ser protegida. La protección comenzará a regir desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial.

La infraestructura crítica comprende el conjunto de instalaciones, sistemas físicos o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica esencial, al medioambiente o a la seguridad del país. Se entiende por este concepto la infraestructura indispensable para la generación, transmisión, transporte, producción, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, gas, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud. Una ley regulará las obligaciones a las que estarán sometidos los organismos públicos y entidades privadas a cargo de la infraestructura crítica del país, así como los criterios específicos para la identificación de la misma.

El Presidente de la República, a través del decreto supremo señalado en el párrafo primero, designará a un oficial general de las Fuerzas Armadas que tendrá el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública dispuestas para la protección de la infraestructura crítica en las áreas especificadas en dicho acto. Los jefes designados para el mando de las fuerzas tendrán la responsabilidad del resguardo del orden público en las áreas determinadas, de acuerdo con las instrucciones que establezca el Ministerio del Interior y Seguridad Pública en el decreto supremo dictado en conformidad con la ley.

El ejercicio de esta atribución no implicará la suspensión, restricción o limitación de los derechos y garantías consagrados en esta Constitución o en tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Sin perjuicio de lo anterior, las afectaciones sólo podrán enmarcarse en el ejercicio de las facultades de resguardo del orden público y emanarán de las atribuciones que la ley les otorgue a las fuerzas para ejecutar la medida, procediendo exclusivamente dentro de los límites territoriales de protección de la infraestructura crítica que se fijen, sujeta a los procedimientos establecidos en la legalidad vigente y en las reglas del uso de la fuerza que se fijen al efecto para el cumplimiento del deber.

Esta medida se extenderá por un plazo máximo de noventa días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por iguales períodos con acuerdo del Congreso Nacional, mientras persista el peligro grave o inminente que dio lugar a su ejercicio. El Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional, al término de cada período, de las medidas adoptadas y de los efectos o consecuencias de la ejecución de esta atribución.

La atribución especial contenida en este numeral también se podrá utilizar para el resguardo de áreas de las zonas fronterizas del país, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el decreto supremo que se dicte en conformidad con la ley.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de la Cámara Baja. 

Vea Boletín N°15922-07  y siga su tramitación aquí.

 

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