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Imagen: Radio Valentín Letelier
No existe interés directo electoral.

Para reclamar la nulidad de una elección de directiva de una agrupación es requisito ser socio.

La ley requiere que el reclamante tenga un interés directo electoral en la elección que impugna.

4 de junio de 2023

El Tribunal Electoral de la Región de Valparaíso rechazó el reclamo de nulidad de la elección de la directiva de la “Agrupación de Pensionados Marítimo Portuarios de San Antonio”, realizada el día 11 de noviembre de 2022.

La reclamante solicitó la nulidad de la elección, sosteniendo que en el acto electoral se incurrió en los siguientes vicios: no habría habido asamblea general extraordinaria para designar a los integrantes de la Comisión Electoral; no se actualizó el Registro de Socios; la Comisión Electoral no habría fijado la fecha para la presentación de las candidaturas, ni habría cumplido requisitos legales y de publicidad; los cargos del directorio, determinados en reunión de la “Asociación Gremial de Trabajadores Marítimos Portuarios Pensionados”, habrían sido decididos arbitrariamente por el presidente; se habría adulterado y falsificado el universo electoral permitiendo que personas que no eran socios podían votar y; que a diversos socios se le impidió su participación.

El reclamado informó que el reclamante no es socio de la agrupación “Agrupación de Pensionados Marítimo Portuarios de San Antonio”, si no que “se atribuye la calidad de ex dirigente de la Asociación Gremial Marítimo Portuario, distinta de la Agrupación de Marítimos Portuarios, poseyendo cada organización su propia personalidad jurídica”, por lo que no tenía legitimación activa para impetrar el reclamo.

El Tribunal Electoral Regional desestimó el reclamo fundado en que el reclamante no es socio de la agrupación. El fallo señala que es requisito de la acción, que el legitimario activo tenga interés directo electoral en la elección que se trate de impugnar, y “dicho interés directo no puede sino ser detentado por los miembros de la organización en que ha tenido lugar el acto eleccionario que se impugna, por ser ellos a quienes, precisamente por esta pertenencia, concierne o incumbe el pronunciamiento acerca de la validez o nulidad de esa elección. (…) Que se trata entonces, de un interés de índole electoral -materia debatida en autos- y es la condición de afiliado, socio o miembro de la respectiva organización, la que justifica su actuación en el proceso, o su pretensión de defender la legitimidad del acto eleccionario en que fundan sus mandatos quienes la dirigirán y serán sus representantes.”.

La sentencia del Tribunal Electoral Regional puede ser apelada ante el TRICEL, dentro del plazo de 5 días hábiles desde su notificación.

 

Vea sentencia del Tribunal Electoral de Valparaíso, Rol N°165-2022.

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