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Votación en particular

Capítulo VII del Anteproyecto: Los tratados internacionales y la nueva “gobernanza judicial”

La Comisión Experta respetó los acuerdos alcanzados, y se ratificó entre otras cosas los nuevos órganos encargados de las funciones no jurisdiccionales: nombramientos de magistrados, facultades disciplinarias, formación de jueces y administración financiera. Sin embargo, la aprobación del acápite fue algo polémica: ha sido el único donde un comisionado (Flavio Quezada del PS) rechazó o […]

6 de junio de 2023

La Comisión Experta respetó los acuerdos alcanzados, y se ratificó entre otras cosas los nuevos órganos encargados de las funciones no jurisdiccionales: nombramientos de magistrados, facultades disciplinarias, formación de jueces y administración financiera. Sin embargo, la aprobación del acápite fue algo polémica: ha sido el único donde un comisionado (Flavio Quezada del PS) rechazó o se abstuvo en todos los artículos. 

El pleno de la Comisión Experta despachó el pasado lunes el séptimo capítulo del anteproyecto: Poder Judicial. Si bien sufrió algunas pequeñas modificaciones, la esencia del acápite se mantuvo casi intacta desde su aprobación en general en marzo pasado. Así, se ratificó una nueva “gobernanza judicial”.

El anteproyecto consagra la existencia de organismos autónomos con personalidad jurídica encargados de realizar las labores no jurisdiccionales del Poder Judicial. Estos serán cuatro, cada uno enfocado en tareas específicas: “los nombramientos de sus integrantes, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios, así como la gestión y administración del Poder Judicial”.

Asimismo, existirá un “Consejo Coordinador del Poder Judicial, cuya única función será coordinar la actuación de los órganos autónomos referidos”. Este consejo será, sin embargo, solo de carácter consultivo aunque permanente.

La gran diferencia con el texto aprobado en general está en el sistema de nombramientos de los integrantes de estos organismos. Anteriormente, el anteproyecto no especificaba la forma de designación de sus partes, y tanto el oficialismo como la oposición ingresaron enmiendas para especificar.

Mientras la izquierda ingresó indicaciones para que los nombramientos sean materia de ley, la derecha defendió que los nombramientos quedaran estipulados en la Constitución, tal como terminó sucediendo. Luego de las enmiendas de “unidad de propósito”, se consagró que cada organismo contará con una estructura y formas de designación diferentes.

 

Tratados internacionales y fundamentos de la función jurisdiccional

Otra diferencia con el texto aprobado en general es la inclusión del término “Tribunal Comunal” en el octavo inciso del artículo 147. Estas serán las continuaciones de los Juzgados de Policía Local, y tendrá  “competencia para conocer de los procesos por contravenciones, faltas legales y municipales, asuntos de carácter vecinal, de mínima cuantía y los demás que determine la ley”.

En esa línea, además se incluyó una disposición transitoria para mandatar al Presidente de la República a, en un plazo máximo de 5 años desde la promulgación de la nueva constitución, ingresar un “proyecto de ley que regule la organización y el funcionamiento de los tribunales comunales”.

También, se introdujo un nuevo fundamento de la función jurisdiccional en el artículo 145: la inviolabilidad. Según se lee en el texto, “los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los fiscales judiciales y los jueces letrados no podrán ser aprehendidos sin orden del tribunal competente, salvo el caso de crimen o simple delito flagrante y sólo para ponerlos inmediatamente a disposición del tribunal que debe conocer del asunto en conformidad a la ley”.

Los demás fundamentos aprobados en general –la independencia, imparcialidad, inexcusabilidad, imperio, responsabilidad e inamovilidad– fueron ratificados con algunas pequeñas diferencias de redacción.

Además, una de las enmiendas de “unidades de propósito” introdujo un nuevo inciso en el artículo 145, que estipula que “las sentencias dictadas por tribunales internacionales de derechos humanos contra el Estado de Chile cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas conforme al procedimiento establecido por la ley”.

 

Ningún artículo aprobado con unanimidad

La discusión de este capítulo no estuvo exenta de polémicas. Porque si bien todos los artículos fueron aprobados, también todos recibieron la abstención o el voto en contra del comisionado Flavio Quezada (PS). Esto no sucedió en la votación de ninguno de los otros acápites. El comisionado argumentó que las normas eran “técnicamente toscas” y el contenido es “desequilibrado y conservador”.

La postura del comisionado causó la molestia en privado de la oposición y el oficialismo. También hubo intervenciones durante el pleno que expresaron esa frustración. El experto Juan José Ossa (RN) pidió que las palabras de Quezada -aludiendo al calificativo turbio- fueran eliminadas del acta. Muchos de ellos se enteraron en mitad del pleno de la disconformidad del comisionado con cupo PS con los contenidos del capítulo.

Al haber sido aprobados todos los capítulos del anteproyecto, la Comisión Experta preparará y entregará el texto al Consejo Constitucional antes del 7 de junio, día de su instalación. El órgano electo será ahora el encargado de modificar la propuesta de los comisionados y presentar una nueva Carta Magna a ser votada en diciembre de este año.

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