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Créditos imagen: La Tercera
Proceso Constitucional

Capítulo V del Anteproyecto: Se mantiene el régimen presidencial, limitan reelección y alinean segunda vuelta presidencial con las elecciones parlamentarias

Un régimen presidencial con un periodo de cuatro años sin reelección inmediata, dos periódicos presidenciales como máximo, especificaciones en las bases generales de la Administración del Estado y armonización al texto, esas fueron las principales normas estipuladas en el Capítulo V del anteproyecto constitucional.

Por Rodrigo Valdés Roa

6 de junio de 2023

Tras la aprobación de los primeros capítulos del anteproyecto, ahora fue turno del Capítulo V correspondiente a Gobierno y Administración del Estado. Este abarca del artículo 82 al 112 y contó con un total de 78 enmiendas presentadas. 

El texto aborda los temas respecto del Presidente de la República, ministros de Estado, bases generales de la Administración del Estado, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, disposiciones generales y disposición transitoria.

A pesar de que este capítulo no fue objeto de muchos cambios, si hubo aprobaciones sustanciales. Uno de estos es que se reafirma el régimen presidencial junto con su periodo (cuatro años), sus requisitos y regulaciones. En tanto, las novedades de este apartado son que se limitó la reelección para las o los mandatarios, otorgándoles la posibilidad de ser reelegidos máximo por un segundo periodo, pero no consecutivamente.

Además, la segunda vuelta presidencial se hará en conjunto con las elecciones parlamentarias.

Ahora bien, otras innovaciones se divisaron en las bases generales de la Administración del Estado, aunque este apartado no tuvo muchos cambios, puesto que las diferencias se centraron en que los actuales incisos detallan más a fondo las atribuciones de esta administración.

Al artículo 100, inciso 1 que detalla que “la Administración Pública está al servicio de las personas y de la sociedad”, se le agregó que “en virtud de las atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico deberá aprobar, ejecutar y controlar las políticas públicas, planes, programas y acciones que, conforme a la Constitución y las leyes sean de su competencia, y proveerá o garantizará, en su caso, la prestación de servicios públicos en forma continua y permanente, velando en todo momento por la calidad del servicio”.

Asimismo, el inciso 2 y 3 del mismo artículo, dejaron estipulado que la Administración del Estado deberá “promover el interés general atendiendo las necesidades públicas a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución y la ley” y que los órganos de este mismo deberán “observar los principios que establece la Constitución y la ley y actuar en forma oportuna, colaborativa y coordinada, en base a la evidencia científica y técnica aplicable, con los recursos disponibles”, respectivamente.

En suma, el inciso 4 dejó especificado cómo estará integrada dicha administración. “Está integrada por los funcionarios públicos designados para ocupar un empleo o cargo remunerado con recursos del Estado, incluidos quienes ejercen cargos de dirección pública, en la administración nacional, regional y local, quienes para todos los efectos ejercerán funciones de administración”, especifica el texto. 

Por su parte, el artículo 102 que en un principio detalla que “las y los funcionarios de la Administración del Estado deberán actuar con integridad, probidad y transparencia, utilizando los recursos que el Estado coloca a su disposición con exclusiva finalidad pública. Quienes se desempeñen en la Administración del Estado deberán, además, actuar en forma objetiva y en aras del interés general”, terminó siendo rechazado por la subcomisión y ratificado la decisión por el pleno de la Comisión Experta. 

Lo anterior, dio a paso que el artículo 103 pasase a ser el 102 y que el 103 bis pase a ser el artículo 103. Este último específico la creación de “servicios públicos técnicos funcionalmente autónomos o independientes (…), la designación de su jefe de servicio” así como su cesación al cargo y “el establecimiento de mecanismos de rendición de cuentas”.

Por último, los apartados de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública recibieron, principalmente, enmiendas de armonización al texto. Sin embargo, en ambos temas se especificó que “la ley institucional establecerá las normas básicas para la organización (…)”, algo que en el texto inicial estaba especificado como que “la ley institucional regulará la organización e institucionalidad del sector”. Esto se detalla en el artículo 105, inciso 5 para las Fuerzas Armadas y en el artículo 108, inciso 5 para las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

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