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Capítulo XII del Anteproyecto: Función, transparencia y rendición de cuentas del Banco Central

Las normas que destacan son la autonomía del órgano bancario, consideración de los efectos de la política monetaria para llevar a cabo sus funciones, responsabilidad del Consejo del Banco Central y la normativa de regirse por el principio de transparencia junto con la facultad de rendición de cuentas anuales por parte de la entidad bancaria.

Por Rodrigo Valdés Roa

6 de junio de 2023

Llegando al final del texto, la Comisión Experta revisó y aprobó el Capítulo XII que corresponde al Banco Central. Un texto que contó con tan solo seis enmiendas y abarcó del artículo 179 al 186.

La línea del Banco Central se dejó estipulada en el artículo 179. “El Banco Central es un organismo autónomo, con patrimonio propio, de carácter técnico, cuya composición, organización, funciones y atribuciones la determinará una ley institucional”, precisó el texto. 

Lo anterior llegó para reforzar la autonomía del Banco Central, así como también, para darle una calidad de rango constitucional a las funciones que tendrá dicha entidad.

El organismo “tendrá por objeto velar por la estabilidad de los precios y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos”, especificó el inciso 1 del artículo 180. “Para estos efectos, el Banco Central podrá regular la cantidad de dinero y de crédito en circulación, ejecutar operaciones de crédito y cambios internacionales, y dictar normas generales en materia monetaria, crediticia, financiera y de cambios internacionales”, puntualizó el inciso siguiente. 

En paralelo al texto inicial, el actual escrito sumó un tercer inciso para considerar los efectos de la política monetaria. “El Banco Central ejercerá sus funciones y atribuciones buscando resguardar el cumplimiento de los objetivos a que se refiere el inciso 1, sin perjuicio de considerar también los efectos de la política monetaria en la actividad económica y el empleo”, detalló el párrafo.

Por otra parte, el texto constitucional dictó que la dirección y administración superior estará a cargo del Consejo del Banco Central, el que “al adoptar sus acuerdos, deberá tener presente la orientación general de la política económica del Gobierno”, sostuvo el inciso 2 del artículo 182.

Dicho órgano estará presidido por la máxima autoridad de la entidad bancaria e integrado por cinco consejeros que durarán diez años en su cargo y serán designados por el Presidente de la República “mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, previo acuerdo del Senado”, especificó el artículo 183.

Una responsabilidad que cae en el Jefe de Estado, puesto que, además, podrá remover a uno o todos los miembros del Consejo. Lo anterior, solo se podrá hacer efectivo si existe una causa justificada y un consentimiento -previo- del Senado.

Esto significa que la remoción se podría respaldar si hay actuaciones por parte del consejero “que impliquen un grave y manifiesto incumplimiento de los objetivos de la institución, a la probidad pública, o haya incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley institucional, y siempre que dichas actuaciones hayan sido la causa principal y directa de un daño significativo a la economía del país”, manifestó el capítulo.

Sobre la última norma del capítulo, el Banco Central se regirá por el principio de transparencia y tendrá la facultad de rendir cuentas anualmente sobre la ejecución de las políticas al Presidente de la República y al Congreso.

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