En fallo dividido.
Corte Suprema dicta fallo que acogió solicitud de desafuero de diputada María Luisa Cordero.
El pleno de ministros del máximo tribunal estableció que, en esa etapa procesal, existen antecedentes para considerar que las declaraciones de la diputada en medios de comunicación dañan la honra de la senadora y son suficientes para dar lugar a la formación de causa.

La Corte Suprema dio a conocer la sentencia que confirmó la resolución, adoptada por la Corte de Apelaciones, que acogió la solicitud de desafuero de la diputada María Luisa Cordero Velásquez, quien enfrenta una querella por injurias deducida por la senadora Fabiola Andrea Campillai Rojas.
El fallo señala que, la solicitud de desafuero se sustenta en dos episodios claramente delimitados, primero, los dichos emitidos durante la transmisión del programa radial ‘Sentido Común’ y, segundo, una entrevista publicada en el sitio web redgol, los que no han sido negados por la diputada señora Cordero Velásquez. En ambos dudó de la condición de no vidente de la senadora señora Fabiola Campillai, afirmando que ‘se descubrió que ve. ¿Se acuerda que yo le dije que ella votó y le achuntó en el hoyo de la urna? Porque ella tiene un ojo bueno, ella no es totalmente ciega, tiene un ojo que le funciona…No es ciega, tiene un ojo bueno.
La resolución agrega que, si bien de la literalidad de tales expresiones por sí mismas pudieran estimarse inofensivas, no es posible soslayar que a través de ellas está implícito el ánimo de deshonrar a la querellante y lesionar o atentar contra su dignidad, quien producto de un ilícito penal sufrió lesiones que fueron calificadas médicamente como graves, en la medida que producto de ellas ha debido soportar secuelas que implican la pérdida de un miembro importante, como los ojos, y consecuentemente, ceguera total, además de su sentido de olfato y gusto. De tal manera, que al poner en duda ante la luz pública tal condición, se deshonra la dignidad de la Senadora Campillai, pues se le atribuye implícitamente un actuar malicioso y un aprovechamiento de su condición de no vidente, lo que permite configurar el animus injuriandi, tal como lo estableció la sentencia impugnada.
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Comentarios (2)
María Julia Es una persecución política, hay muchos otros comentarios de otros políticos y hasta amenazas que no han llegado a esos términos de desafuero, lastima que personas tan respetuosas de las leyes, se presten para éste circo. La doctora Cordero, a veces se excede … , pero le temen los hipócritas. quieren esconder su ignorancia y no están a la altura intelectual para estar en el Senado.
H Germán López Se nota la mano de cierto ministro que actúa sesgadamente.
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