Diario Constitucional

Recurso de protección acogido por Corte de Temuco.

Universidad debe concordar con estudiante en situación de discapacidad los ajustes razonables que permitan su continuidad de estudios.

El trato no discriminatorio que debe darse a una estudiante con capacidades diferentes es uno que, atendiendo a sus diferencias y dificultades, la sitúe en un plano de igualdad en cuanto a su derecho de acceso a la educación superior.

Por Redacción·11 de septiembre de 2023·6 min de lectura
Universidad debe concordar con estudiante en situación de discapacidad los ajustes razonables que permitan su continuidad de estudios.
Referencial

La Corte de Apelaciones de Temuco acogió el recurso de protección en interpuesto por Senadis Araucanía en favor de una estudiante, persona con discapacidad según credencial del 70%, en contra de la Universidad de La Frontera que denegó las solicitudes de ajustes razonables para la continuidad de sus estudios.

El recurrente expone que, con ocasión al retorno a clases presenciales, la estudiante de la carrera de Pedagogía en inglés, solicitó a la Universidad que se le permitiera continuar sus estudios por vía remota fundado en su situación de discapacidad consistente en una Aplasia Medular Severa, agravada por una baja producción plaquetaria, razón por la que no puede vacunarse dado que se desconocen los efectos que la inoculación puede producir en su cuerpo, lo que supone la imposibilidad de asistir a clases, para evitar un contagio que pudiera agravar su condición, o incluso arriesgarse a la muerte.

Añade que la directora de la carrera le respondió que era imposible que continuara sus estudios por vía telemática, porque el retorno a la presencialidad es obligatorio para todos los estudiantes, y que continuar las clases en forma on line es un beneficio que no podía ser concedido, independiente de su estado de salud.

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