Recurso de protección acogido.
Corte de Copiapó dejó sin efecto resoluciones de la Asociación Regional de Fútbol Amateur que no daban lugar a reconsideración de la Asociación de Tierra Amarilla suspendida de competencias por incidentes acontecidos en torneo.
La Primera Sala del tribunal de alzada acogió la acción presentada por la asociación de Tierra Amarilla tras constatar el actuar ilegal y arbitrario de la recurrida, pese a que el tribunal de alzada ya le había ordenado efectuar el proceso dentro de un marco del debido proceso.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió el recurso de protección y dejó sin efecto resoluciones de la Asociación Regional de Fútbol Amateur que no daban lugar a reconsideración y apelación de la asociación de Tierra Amarilla, suspendida de competencias por incidentes acontecidos en la final del torneo sub-15 de 2022.
El fallo señala que si bien esta Corte de Apelaciones ya ha conocido de un recurso de protección interpuesto de manera previa por la misma recurrente en contra de la Asociación Regional de Fútbol Amateur tramitado bajo el rol 127-2023, y cuyo fallo tuvo el alcance de acoger la mentada acción de protección de manera parcial, esto es, ‘dejando sin efecto lo resuelto en el Oficio número 4881 de fecha 17 de enero de 2023, dictado por la Asociación Regional de Fútbol Amateur ordenándose a la recurrida para que –dándole tramitación al recurso de reconsideración con apelación en subsidio, interpuesto por la recurrente con fecha 07 de enero de 2023–, conozca y resuelva aquel, dándose estricto cumplimiento a las normas establecidas en el Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur, todo, dentro de un marco del debido proceso mandatado por nuestra Carta Fundamental, lo anterior, previa indicación del monto adeudado por la recurrente –si lo hubiere– para ejercer el derecho a recurso establecido en el Reglamento referido, otorgándosele un plazo para su debido cumplimiento’, se logra colegir que han ocurrido hechos posteriores y nuevos como los alegados por la recurrente en su libelo, y que dan cuenta de una tramitación poco ajustada a la ritualidad del Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur.
Esto, agrega, al no custodiar la imparcialidad del proceso –ya que uno de los miembros de la comisión respectiva formó parte de los hechos investigados–, como además, al no propender que el procedimiento sancionatorio en cuestión, estuviere exento de arbitrariedad, de lo cual da cuenta el hecho de que –de los recursos interpuestos en sede deportiva– los miembros del consejo directivo o asamblea de la asociación regional no tuvieran conocimiento a la hora de resolver, esto es, no los tuvieran ni siquiera a la vista, por lo que mal pudieron haberse resuelto del modo en que se hizo, máxime si el procedimiento sancionatorio en cuestión, se encuentra latamente reglado en el Reglamento de la Asociación Nacional de Fútbol Amateur ya referido y respecto de lo cual el recurrido nada dijo en el informe que evacuó con fecha 10 de agosto pasado, acompañando solo una hoja denominada ‘reunión Consejo Regional Asociaciones’, sin fecha, con firmas y nombres ininteligibles, todo lo cual, en su conjunto, convencen a esta Ilustrísima Corte, de que el mentado proceso sancionatorio ha resultado carente de toda racionalidad, lo que es absolutamente desapegado de un justo proceso, resultando del todo arbitrario. Respecto a esto último, el actuar de la ARFA del modo en que lo hizo, no hace más que concluir que ella se ha alzado como una comisión especial, de lo cual se sustrae la conculcación del derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, signado en el artículo 19 numeral 3 inciso 5° de nuestra Constitución Política.
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