Precisiones a Ley de Copropiedad.
Reglamento tipo para condominio no requerirá ser sometido a consulta pública.
La Sala del Senado respaldó la moción “de carácter interpretativo”, la que ahora debe ser refrendada por la Cámara en segundo trámite constitucional.

En condiciones de ser analizado por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, quedó el proyecto que interpreta una de las normas de la nueva ley de Copropiedad Inmobiliaria.
Se trata de una modificación a la ley N° 21.442, con el objeto de precisar que el reglamento tipo para condominio no requiere ser sometido a consulta pública ni ser sancionado por el reglamento de ese cuerpo legal, debiendo aprobarse mediante resolución exenta del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
El texto, patrocinado por la senadora Claudia Pascual y los senadores Jaime Quintana y David Sandoval, perfecciona la norma, “que en su puesta en marcha ha debido experimentar ajustes para su aplicación”, explicó el senador Sandoval, quien además precisó la conveniencia de que procedimiento tenga la mayor flexibilidad posible, para introducir los ajustes necesarios.
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