Diario Constitucional

Tribunal Supremo de España.

Supermercado es condenado a pagar indemnización a ex Vicepresidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea de Madrid por no haber destruido una grabación en la que aparecía robando.

Es reiterada la doctrina de esta sala que afirma que el hecho de que la valoración del daño moral no pueda obtenerse de una prueba objetiva no excusa ni imposibilita legalmente a los tribunales para fijar su cuantificación, atendiendo a las circunstancias del caso y utilizando criterios de prudente arbitrio.

Por Redacción·06 de enero de 2024·3 min de lectura
Supermercado es condenado a pagar indemnización a ex Vicepresidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea de Madrid por no haber destruido una grabación en la que aparecía robando.
Referencial

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que revocó el fallo de instancia, y con ello, decidió condenar a un supermercado que indemnice a la ex Vicepresidenta de la Cámara de Diputados de la Asamblea de Madrid a la cantidad de 30.000 euros por haber permitido que se divulgara un video en el que aparecía robando en el supermercado.

El recurrente alegó que se falló vulnerando la libertad de expresión y de información, en cuanto los hechos ocurrieron cuando la demandante era la vicepresidenta de la Cámara de Diputados de Madrid, es decir, se trata de un caso en que los hechos eran veraces, pues nadie los discute y, de enorme interés público al tratarse de hechos constitutivos de un delito penal cometido por un personaje público, cuyo cargo en ningún caso puede hacer prevalecer el derecho al honor e intimidad si hubo una comisión de delito de por medio por sobre el derecho a la información, de lo contrario, supondría una manifiesta e intolerable limitación de las personas a tomar conocimiento de hechos de gran relevancia que pueden incidir decisivamente en la imagen del político y en el sentido del voto del ciudadano, máxima expresión de un estado democrático.

Lo anterior, sin perjuicio de que la difusión del video no se realizó por su parte, sino que lo hizo un medio de comunicación. De ese modo, la indemnización de perjuicios es desproporcionada, más si la demandante no pudo probar que efectivamente sufrió daños morales.

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