No concurren requisitos que integran el "contexto eutanásico".
No procede autorizar la eutanasia a mujer con «cansancio vital» provocado por la falta de apoyo social y familiar, al considerar que no padece una enfermedad grave ni de gran sufrimiento, resuelve tribunal español.
No sufre enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, sino una situación de “cansancio vital” provocada, en gran medida, por la falta de apoyo social y familiar. Padece una enfermedad pulmonar en grado moderado, susceptible de mejorar con tratamiento médico, y dolor generalizado asociado a varias patologías que podría aliviarse con analgésicos que rehúsa. Además, los informes médicos no fijan un pronóstico temporal de vida ni acreditan la imposibilidad de valerse por sí misma.

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares negó la eutanasia a una mujer con «cansancio vital» provocado por la falta de apoyo social y familiar, al considerar que no es una enfermedad grave ni de gran sufrimiento y, por tanto, no concurre en los requisitos que integran el «contexto eutanásico».
La justicia balear resolvió que la Ley de Eutanasia no acoge los supuestos de intenciones de suicidio basadas en personas que, sin estar gravemente enfermas ni padecer un gran sufrimiento objetivable, entienden que no tienen la vida que les gustaría y que ha llegado el momento de poner punto final.
El Tribunal señala que el «cansancio vital», provocado por la soledad y la falta de apoyo del entorno familiar, no es equiparable al padecimiento grave, crónico e imposibilitante, que incide directamente sobre la autonomía física de la persona y que le impide «valerse por sí misma», como contempla la Ley.
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