Recurso de protección acogido.
Corte de Apelaciones de Arica ordena a banco restituir fondos sustraídos por medio de clonación de tarjeta por terceros.
La Primera Sala del tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal del banco al negarse a restituir el monto sustraído a la recurrente.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección interpuesto en contra de BancoEstado y le ordenó restituir el dinero sustraído de cuenta RUT a titular cuya tarjeta fue clonada por terceros.
El fallo señala que, para establecer si el Banco recurrido ha incurrido en un acto ilegal o arbitrario, es menester analizar si dio cumplimiento a lo dispuesto en la referida Ley. En la especie, la entidad bancaria informa que no hubo fraude por tratarse de operaciones que habrían sido consentidas por la recurrente. Sin embargo, de manera categórica esta ha señalado que no autorizó las transacciones, realizó el reclamo correspondiente e indicó que su tarjeta había sido clonada, hipótesis que se encuentra precisamente reconocida en la Ley N°21.234.
La resolución agrega que, resultando aplicable el procedimiento referido en la normativa citada, se constata que el Banco recurrido no ha dado cuenta ante esta Corte del cumplimiento de las obligaciones que le impone la referida Ley, pues no acreditó de modo alguno haber efectuado el abono hasta el tope de 35 unidades de fomento aludidas en la norma, como tampoco demostró el haber acudido ante el Juzgado de Policía Local para ejercer las acciones que emanan de dicha legislación, a fin de obtener un pronunciamiento en relación a la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario, tal como lo ha establecido la Excma. Corte Suprema por sentencia de siete de julio de dos mil veintiuno, pronunciada en la causa Rol N°40.834-2021.
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