Inclusión social.
Multa de 90.000 euros en contra de aerolínea por no tener una página web accesible a personas con discapacidad, se confirma por la Audiencia Nacional de España.
Si no se vulnera el principio de legalidad en el acto administrativo sancionatorio, tampoco se puede entender vulnerado el principio de tipicidad.

La Audiencia Nacional de España confirmó la resolución del Ministerio de Derechos Sociales que le impuso una multa de 90.000 euros y una sanción accesoria consistente en la prohibición de concurrir en procedimientos de otorgamiento de ayudas oficiales por un periodo de 6 meses a la aerolínea Vueling por incumplimiento de las condiciones de accesibilidad para personas con discapacidad a su página web.
El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de legalidad, de tipicidad y de proporcionalidad, ya que el artículo 95.3, letra e) de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión no define qué normas sobre accesibilidad han de ser cumplidas para evitar la comisión de la infracción, por lo que fue erróneamente sancionado por no tener una página web accesible a las personas con discapacidad, pues lo contrario, significaría hacer una interpretación extensiva e irracional, más aún si la resolución que impone las sanciones se remite a la disposición adicional quinta de la Ley de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, que al no especificar qué es el «nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocidos», se acude al Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
El precepto aplicado por la carta ministerial dispone lo siguiente:
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