La iniciativa, patrocinada por los diputados Alejandro Bernales, Eduardo Durán, Christian Matheson, Hotuiti Teao, Sebastián Videla y Gastón Von Mühlenbrock, junto a las diputadas Nathalie Castillo, Sara Concha y Viviana Delgado, modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena, para exigir a las concesionarias de radiodifusión sonora un porcentaje mínimo de emisión de música folclórica.
Los autores de la moción ponen de relieve que la música folklórica es una parte importante de la cultura de una región o país, ya que esta es una manifestación de la identidad cultural de un pueblo, cultura, región o la nación toda. Aseguran que su diversidad refleja la riqueza de las diferentes regiones y tradiciones de nuestro territorio.
De allí que al transmitirla en la radio, se promueve la apreciación, el conocimiento y el respeto de nuestro patrimonio cultural e histórico. Esto permite que sea utilizada como una herramienta educativa muy efectiva.
El folklor, afirman, no se limita a artistas antiguos. Son múltiples los autores y músicos que cultivan estas técnicas, ritmos y estructuras tradicionales con orgullo y dedicación, y la radio ofrece una plataforma para que artistas y músicos folklóricos, tanto emergentes como consolidados, puedan compartir su trabajo y llegar a un público más amplio.
Refieren como antecedente que similares fundamentos tuvo la Ley 20.810, que fija porcentajes mínimos de emisión de música nacional y música de raíz folklórica oral, a la radio difusión chilena, al establecer que un 20% de su programación diaria debe corresponder a música nacional, medida sobre el total de canciones emitidas.
La ley antes citada, establece que de este 20% de música nacional, al menos un 25% debe ser composiciones o interpretaciones musicales emergentes (grabadas en los últimos 3 años); o composiciones o interpretaciones de identificación regional o local.
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Aclaran que la citada ley 20.810, modificó la Ley 19.928 sobre fomento de la música chilena, que define lo que se entiende por música de raíz folklórica: “4) Música de raíz folklórica y de tradición oral: aquella música cuyo aprendizaje se realiza de manera directa o empírica, se registra y se transmite por vía oral, escrita o fonográfica, cultiva preferentemente estructuras y formas simples de antigua procedencia, con autores y compositores identificados o anónimos.”
En base a los antecedentes que exponen, la iniciativa propone que dentro de los mínimos que debe incluir este 20% de música nacional, se considere un 25% de música folklórica.
En concreto, proponen agregar un nuevo inciso sexto en el artículo 15 de Ley 19.928, sobre fomento de la música chilena, que se refiere a la programación de las radioemisoras del siguiente tenor:
“Otro 25% del porcentaje de música nacional deberá corresponder a música de raíz folklórica.”
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Cultura, Artes y Comunicaciones de la Cámara Baja.
Vea texto de la moción Boletín N° 16.747-24 y siga su tramitación aquí.