Discriminación contra la mujer.
Funcionarias judiciales titulares de licencia médica para el cuidado del hijo o hija menor de un año por enfermedad grave tiene derecho al “bono de modernización”, aun cuando no hayan prestado servicios efectivos durante a lo menos seis meses.
La Magistratura Constitucional declaró inaplicable por inconstitucional la norma que exige que durante el año anterior al pago del bono hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial, en la Academia Judicial o en la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante a lo menos seis meses.

El Tribunal Constitucional acogió por unanimidad un requerimiento de inaplicabilidad por inconstitucionalidad, respecto del artículo 4, inciso quinto, de la Ley Nº19.531, que reajusta e incrementa las remuneraciones del poder judicial, modifica el Decreto Ley Nº 3.058, de 1979, que crea el Departamento de Recursos Humanos en la Corporación Administrativa del Poder Judicial, y modifica el Código Orgánico de Tribunales.
La norma legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, es la siguiente:
“No tendrán derecho a percibir los incrementos a que se refieren los literales b) y c) precedentes, los funcionarios que sean calificados en lista condicional o deficiente, ni aquellos que, durante el año anterior al pago del mismo, no hayan prestado servicios efectivos en el Poder Judicial, en la Academia Judicial o en la Corporación Administrativa del Poder Judicial durante a lo menos seis meses, con la sola excepción de los períodos correspondientes a licencias médicas por accidentes del trabajo a que se refiere la ley Nº 16.744, incluidos los descansos previstos en los artículos 195 y 196, así como el permiso postnatal parental del artículo 197 bis, todos del Código del Trabajo”. (Art. 4, inciso 5, de la Ley Nº19.531).
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