Derecho a la igualdad de armas.
Audiencias telemáticas no pueden vulnerar las garantías procesales de las partes del juicio, resuelve el Tribunal Supremo de España.
La celebración telemática del juicio oral, total o parcial, no puede suponer una merma de las garantías procesales en virtud de la legislación. Esta acuerda que todas las actuaciones procesales se realizarán preferentemente mediante presencia telemática siempre que se disponga de los medios técnicos. La introducción de nuevas tecnologías no puede menoscabar la integridad del proceso.

El Tribunal Supremo de España acogió el recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por despido que se vio afectada por la realización de una audiencia telemática. Constató una violación de las garantías del debido proceso y del derecho a la igualdad de armas, toda vez que a la recurrente se le impidió impugnar los antecedentes presentados por el demandante.
Según se narra en los hechos, el juez de instancia admitió que se realizara la audiencia de manera presencial para el actor y en forma telemática para la empresa, que presentó su prueba documental con antelación. Por su parte, el demandante adjuntó 21 documentos durante la audiencia. En este contexto, la empresa solicitó que se le diera traslado para contravenir los antecedentes presentados por la actora, lo cual fue denegado por el juez.
Por lo anterior, recurrió la decisión del juzgado aduciendo que se había vulnerado el debido proceso y su derecho a la igualdad de armas, pues a pesar de que la contraparte conocía de antemano su prueba documental, se le denegó arbitrariamente la posibilidad de impugnar documentos que recién había conocido con ocasión de la audiencia.
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