Animal de raza potencialmente peligrosa.
Mujer cuyo perro atacó e hirió a una niña en un parque es condenada por el Tribunal Supremo de España.
La dueña del animal incurrió en una imprudencia de carácter grave al infringir la normativa reglamentaria, al llevar sin correa y sin bozal y sin prever la posibilidad de que su perro, siendo de cierto tamaño y de una raza de fuerte carácter, pudiera atacar a alguien en la zona urbana y poblada en la que se encontraba.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España condenó por un delito de imprudencia grave, con resultado de lesiones, a una mujer por llevar suelto y sin bozal a su perro, de raza potencialmente peligrosa, que atacó a una niña de 5 años mientras jugaba en un parque infantil con su abuelo, causándole heridas en el glúteo.
Según los hechos probados, la acusada sacó a su perro de raza American Staffordshire Terrier suelto y sin bozal por las inmediaciones de la plaza Profesor Tierno Galván de Valencia, a sabiendas de que pertenecía a una raza de perros potencialmente peligrosos y que existía riesgo de que pudiera menoscabar la integridad física de las personas con las que se encontrara. El animal corrió hacia la menor, se abalanzó sobre ella y comenzó a morderle los glúteos, mientras que su abuelo intentaba quitárselo de encima dándole golpes, sin llegar a conseguirlo. Entonces llegó la dueña del animal, que consiguió apartar al perro del cuerpo de la niña cogiéndolo de las mandíbulas y abriéndole la boca. Como consecuencia de la agresión la niña sufrió una mordedura de perro en el glúteo izquierdo que le provocó lesiones y una cicatriz de 6 centímetros.
El Tribunal Supremo acogió el recurso del fiscal y anuló la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que calificó las lesiones a una imprudencia menos grave al suprimir de los hechos probados la frase “…y que existía riesgo de que pudiera menoscabar la integridad física de las personas”, referida a la actuación a sabiendas que habría presidido la voluntad de la dueña del perro. Por esa razón, absolvió a la mujer al considerar que los hechos en la fecha en la que se produjeron eran atípicos, puesto que hasta la entrada en vigor de la ley 2/2019, de 1 de marzo, no se consideraba sancionable la imprudencia menos grave con resultado de lesiones.
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