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En aplicación de la perspectiva de género.

Tribunal argentino falla contra hombre que perjudicó a su cónyuge al traspasar bienes conyugales a su madre en el marco de un juicio de divorcio.

Juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece; es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad.

3 de septiembre de 2024

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca (Argentina), confirmó el fallo de instancia dictado contra un hombre que transfirió bienes indebidamente a nombre de su progenitora, con el fin de perjudicar a su cónyuge, por lo que restableció el equilibrio patrimonial. Hizo aplicación de la perspectiva de género para fundar su sentencia, al constatar que en el caso se evidenciaban numerosas situaciones de violencia familiar y económica que perjudicaban a la afectada.

La demandante presentó una acción judicial en el marco de un proceso de divorcio, en la cual se alegó un presunto fraude en la división de los bienes matrimoniales. Según la actora, no se reflejaron en el inventario patrimonial ciertos activos adquiridos durante el matrimonio, tales como inversiones en bienes inmuebles, la adquisición de cuatro vehículos a nombre de su suegra, y diversas mejoras realizadas en la vivienda familiar, habiendo sufrido un gran perjuicio económico a causa de esta omisión.

Agregó que la distribución de las cuotas sociales de la empresa familiar favorecía al demandado, quien poseía el 80% de las participaciones sociales, mientras que la demandante solo figuraba con un 20%. Dicho reparto también se extendía a la toma de decisiones en la empresa, donde el demandado mantenía prácticamente la totalidad de las facultades de gestión y control del negocio en cuestión. La demanda fue acogida parcialmente por el juez a quo y apelada en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara señala que, “(…)  juzgar con perspectiva de género implica detectar durante un procedimiento judicial una situación de desigualdad en razón del género, para corregirla a través de la interpretación y aplicación de la ley, teniendo en cuenta la especial situación de quien la padece; es una herramienta metodológica para el Juez que implica un esfuerzo intelectual por comprender la complejidad social, cultural y política que existe en relación al género para evitar situaciones de desigualdad. La incorporación de la perspectiva de género en la labor jurisdiccional implica cumplir la obligación constitucional de otorgar tutela judicial efectiva haciendo efectivo el derecho a la igualdad”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) la existencia de una situación de violencia familiar y de género que implicaron la necesidad de la adopción de medidas de protección en relación a la aquí demandada. De allí se extrae que fue necesario adoptar las medidas de exclusión del hogar del hombre, la prohibición de acercamiento a su esposa y a las niñas, la abstención de producir actos molestos y, luego, la atribución provisoria de la vivienda en favor de la mujer y las hijas comunes”.

Agrega que, “(…) la madre del aquí actor inicia, con idéntico patrocinio letrado que el del hombre, – lo que denota la existencia de una relación muy cercana, un juicio de desalojo y una denuncia por usurpación contra la aquí demandada. Por otra parte, la mujer interpone oportunamente un trámite de alimentos en beneficio de sus hijas. Del contrato constitutivo surge una notoria disparidad en la suscripción de las cuotas sociales (240 contra 60, de 300 totales), así como que quien fue designado para la administración y representación de la sociedad fue el hombre quien tenía prácticamente facultades de disposición de bienes de uso en razón de detentar más de las tres cuartas partes del capital social”.

La Cámara concluye que, “(…) la vida de este matrimonio, y su economía, se vio fuertemente vinculada a la de la madre del actor, formando una tríada. En cierto punto puedo inferir que, a lo largo de los años, a veces por conveniencias impositivas, cuestiones de responsabilidad civil y/o por puro consenso, fueron realizando diversos negocios…», me llevan a concluir en que ha existido y existe una situación de desequilibrio, no solo económico sino también en cuanto a poder de decisión, así como roles estereotipados que ameritan la introducción de la perspectiva de género en el análisis respectivo”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó parcialmente el recurso interpuesto, con la única excepción de las mejoras introducidas en un loteo que no corresponde sean incluidas dentro de la masa de gananciales.

Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca.

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  1. Que manera más fluida de fallar contra el principio de igualdad ante la Ley y destruir de pasada todo lo que significa estado de derecho y un gobierno democrático. Pero la realidad es que siempre han existido grupos de personas a las cuales por ciertas circunstancias, raza, religión, estado civil, nacionalidad, etc., tienen privilegios frente a los demás. Si va a ser así, espero que empecemos a establecer privilegios y visiones trascendentales para nosotros los cristianos.