Delincuencia.
El uso reiterado del estado de emergencia de Jamaica preocupa a la CIDH.
El 14 de agosto de 2024, el Gobierno de Jamaica declaró el estado de emergencia en el distrito de Clarendon tras un tiroteo que dejó ocho personas muertas y nueve heridas. Según la Constitución de Jamaica, el estado de emergencia permite al Gobierno otorgar a las fuerzas de seguridad facultades temporales adicionales que incluyen la posibilidad de realizar inspecciones, arrestos y detenciones sin orden judicial.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) expresa su preocupación por el uso reiterado del estado de emergencia pública de Jamaica e insta al Estado a garantizar que cualquier medida adoptada para prevenir y combatir la delincuencia se implemente de acuerdo con los estándares internacionales de derechos humanos.
El 14 de agosto de 2024, el Gobierno de Jamaica declaró el estado de emergencia en el distrito de Clarendon tras un tiroteo que dejó ocho personas muertas y nueve heridas. Según la Constitución de Jamaica, el estado de emergencia permite al Gobierno otorgar a las fuerzas de seguridad facultades temporales adicionales que incluyen la posibilidad de realizar inspecciones, arrestos y detenciones sin orden judicial.
Según los órganos del sistema interamericano de derechos humanos, se puede implementar una suspensión de garantías en las circunstancias extraordinarias que contempla el artículo 27 de la Convención Americana, como en casos de guerra, peligro público u otra emergencia que suponga una amenaza para la independencia o la seguridad del Estado. La Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión han señalado que, para adoptar medidas excepcionales, los Estados deben justificar que estas son razonables, necesarias y proporcionadas en el contexto de la emergencia pertinente. Además, se deben preservar en todo momento las garantías judiciales indispensables.
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