En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo La incorporación de la figura de los “jueces sin rostro” a nivel constitucional en México en el marco de una cuestionada reforma judicial, por Carlos María Pelayo Moller (*).
El 5 de febrero de 2024, en el marco del 117° aniversario de la Constitución mexicana de 1917 el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, lanzó un ambicioso proyecto de 18 reformas constitucionales en muy diversos y variados temas. El conjunto de reformas se le conoce comúnmente como “Plan C”.
Entre las más polémicas por sus implicaciones institucionales destacan la militarización de la Guardia Nacional, el fortalecimiento y expansión de la prisión preventiva oficiosa – en un abierto desacato a las sentencias de la Corte IDH dictadas recientemente en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez Vs. México-, la desaparición de organismos autónomos, la reforma en materia electoral (la cual ya fue desechada) y la reforma al Poder Judicial tanto a nivel estatal como Federal.
Para que estas reformas sean una realidad, Morena -el partido en el poder- y sus aliados, necesitaban ganar la mayoría calificada (dos terceras partes) en el Congreso de la Unión. Esta mayoría, ratificada por el Tribunal Electoral, la alcanzaron en las elecciones federales del 2 de junio de 2024.
La cuestionable reforma judicial
En particular, la reforma al Poder Judicial ha provocado un intenso debate en la sociedad mexicana ya que propone, como sello distintivo, el que jueces, magistrados e incluso ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sean electos por voto popular directo en al menos dos elecciones generales a nivel nacional. La reforma también incluye la reestructuración y división del actual Consejo de la Judicatura Federal en dos instituciones: un Órgano de Administración Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial.
Esta reestructuración del poder judicial en México implica que en algún momento toda persona juzgadora en el país deba someter su cargo a una elección popular, aun cuando se cuente con carrera judicial e inamovilidad.
Por otro lado, la reforma permitiría que casi cualquier persona con licenciatura en derecho (equivalente a pregrado en algunos países latinoamericanos) pueda competir para ocupar la titularidad de un órgano jurisdiccional ya que los requisitos para participar en la elección son mínimos en un sistema judicial caracterizado por ser muy formalista y complejo.
La iniciativa de reforma entra en una inevitable contradicción con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en particular, con los estándares establecidos en la jurisprudencia reiterada de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación con los derechos de toda persona juzgadora de contar con un adecuado procedimiento de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la salvaguarda contra presiones externas. Estas son garantías reforzadas que no admiten regresividad.
Por si fuera poco, durante la discusión de la iniciativa en la Comisión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados se agregó un párrafo al Artículo 20, apartado A, fracción X, que facultaría la introducción de la figura de los “jueces sin rostro” en un intento más de ampliar las medidas de excepción que se han venido instaurando desde finales de los años noventa para combatir, infructuosamente, la delincuencia organizada en México. El texto del ahora dictamen señala lo siguiente:
“Tratándose de delincuencia organizada, el órgano de administración judicial podrá disponer las medidas necesarias para preservar la seguridad y resguardar la identidad de las personas juzgadoras, conforme al procedimiento que establezca la ley[…]”
El 4 de septiembre de 2024 la reforma al Poder Judicial fue turnada por la Cámara de Diputados al Senado de la República con modificaciones menores.
La infame figura de los jueces sin rostro
En diversas oportunidades se ha estimado que contar con jueces cuya identidad sea reservada representa una suerte de salvaguarda en contextos de violencia generalizada. Así, se han implementado este tipo de medidas en países como Brasil, Colombia, Perú y recientemente en El Salvador.
La Corte IDH ha tenido la oportunidad de analizar la figura de los “jueces sin rostro” en diversos casos conocidos contra Perú. Esto trajo como consecuencia la construcción de una sólida línea jurisprudencial en donde se considera que los juicios ante jueces “sin rostro” o de identidad reservada infringen el artículo 8.1 de la Convención Americana, “pues impide a los procesados conocer la identidad de los juzgadores y por ende valorar su idoneidad y competencia, así como determinar si se configuraban causales de recusación, de manera de poder ejercer su defensa ante un tribunal independiente e imparcial“.
En ocasiones, estas circunstancias terminan extendiéndose a otros funcionarios judiciales y no judiciales que intervienen en el proceso como los fiscales. Todo ello constituye una vulneración al principio del juez natural y una violación al derecho al debido proceso. La incorporación de esta figura a nivel constitucional podría sistemáticamente viciar de origen todos los procedimientos penales seguidos en el amplísimo catálogo de lo que se considera hoy en México delincuencia organizada. Además de favorecer la opacidad de la impartición de justicia.
Si esta figura se llegase a aprobar tendríamos un escenario funesto en donde habría una justicia militar que se extiende más allá de la disciplina militar – Aun en desacato a lo dispuesto en el Caso Cabrera García y Montiel Flores Vs. México-; el arraigo, que prevé la detención fuera del proceso con el fin de investigar; la prisión preventiva oficiosa, y un cuerpo policial que en principio sería civil -la Guardia Nacional- pero que ahora estaría completamente militarizado.
En este escenario los guardianes últimos de los derechos y del debido proceso serían personas sin rostro y sin ningún tipo de rendición de cuentas. Tendrían, un poder absoluto supra constitucional, otorgado por la propia Constitución.
¿Cómo podría ser un proceso de reforma judicial amplio e incluyente?
Aunque lejana, aún existe la posibilidad de discutir y aprobar una reforma judicial integral con la participación de todas las fuerzas políticas, de todos los sectores involucrados, con pleno respeto a los derechos humanos previstos tanto en la Constitución Mexicana como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Una reforma que no cumpla con estos mínimos no podrá ser implementada de forma eficiente y no abonará en nada en llevar justicia a las personas que más lo necesitan. Sería una gran oportunidad desperdiciada.
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En particular, el resultado final del proceso legislativo tendría que llevar a que varios aspectos de la iniciativa de reforma al poder judicial sean modificados. En lo que respecta al debido proceso resulta preocupante el abierto desacato a las sentencias de la Corte IDH que ordenan la exclusión de nuestro orden constitucional de la figura de la prisión preventiva oficiosa, y el avance y consolidación de un estado de excepción permanente con la adición de la figura de los “jueces sin rostro”.
Siendo que, por el contrario, una reforma integral y transversal al aparato de justicia debería encontrarse orientada al respeto de la independencia judicial, garantía indispensable a la que como ciudadanos no podemos ni debemos renunciar en una democracia constitucional respetuosa del orden jurídico internacional. Todo ello con el fin de que la tutela judicial de los derechos pueda beneficiar a todos y en especial a la población más vulnerable en México.
(*) Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, LL.M.
Derecho Internacional de los Derechos Humanos por la Universidad de Notre Dame (EE.UU.) y Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Sinaloa. El contenido de este artículo y las opiniones expresadas son responsabilidad exclusiva del autor y no representa ninguna postura u opinión institucional.