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Recurso de protección y reclamo de ilegalidad rechazados.

Corte de Santiago confirma resolución municipal que rechazó renovación de patentes de alcoholes en Vitacura.

El Tribunal de alzada desestimó el recurso de protección intentado, tras descartar actuar arbitrario de la Municipalidad de Vitacura.

16 de septiembre de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó tanto el recurso de protección como el reclamo de ilegalidad interpuestos por la empresa Gastronomía La Virgen Vitacura SpA, en contra de la resolución municipal que rechazó la solicitud de renovación de patentes de alcoholes de bar de propiedad de la recurrente.

El fallo señala que bajo el concepto de ‘vías de hecho’ el recurrente denuncia una serie de asuntos, los cuales buena parte de ellos habían sido denunciados antes como otras tantas ilegalidades. En consecuencia, habiendo sido también abordados en los considerandos anteriores, se tratará solo aquellos que no fueron reiterados por el recurrente en esta parte de su recurso.

Añade que en primer lugar, aduce infracción al principio de confianza legítima, toda vez que las patentes que adquirió de la sociedad titular anterior, tenían más de trece años de vigencia, de forma que sostiene que al tiempo de su adquisición dos meses antes del proceso de renovación, le asistía la legitima confianza que serían renovadas por el municipio.

La resolución afirma que al respecto, tal invocación debe descartarse, pues el principio de confianza legítima no puede amparar el actuar ilegal de la recurrente, que tal como se ha asentado en los considerandos anteriores, utilizó las referidas patentes para un uso distinto. De pretenderlo, el principio de confianza legítima solo podría amparar el uso legítimo de las patentes en las mismas circunstancias de hace trece años, pero en ningún caso, el correcto desempeño del titular anterior podría convalidar la utilización ilegal de dichas patentes para usos no autorizados, como pretende el recurrente.

Añade que en segundo lugar, se denuncia un trato discriminatorio en cuanto que a otros cinco locatarios que también habrían cometido infracciones, se le renovaron las patentes.

Al respecto, releva que de los antecedentes aportados por el municipio se acredita que el trato no ha sido arbitrario, ni siquiera discriminatorio, toda vez que la renovación en ese caso se sustenta en los acuerdos logrados por el municipio con los referidos locatarios para regular sus actividades y asegurar que no se incurran en nuevas infracciones; situación muy distinta a la recurrente, quien como se ha establecido no solo incurre en un acto ilegal al mantener una discoteca no autorizada, sino que ha manifestado su voluntad de perseverar en su conducta.

La resolución afirma que de esta forma, el trato conferido por el municipio a los otros locatarios no resulta discriminatorio, pues la situación del recurrente es manifiestamente distinta, y además, resulta razonablemente justificado, al perseguir un afán correctivo y preventivo para aquellos locatarios.

En tercer lugar, se alega falta de proporcionalidad en cuanto según su apreciación se aplicó, por las infracciones incurridas, la sanción más grave que es la no renovación de las patentes.

El fallo aclara que al respecto, cabe precisar que la decisión del municipio no constituye una sanción derivada de un proceso sancionatorio, como parece entender el recurrente, sino el acto terminal del proceso administrativo regular y semestral de renovación de patentes, en que se ejerce la potestad discrecional conferida por la ley para aprobar o rechazar las patentes,

De esta forma, sostiene que siendo el acto terminal la aprobación o rechazo, no admite la desproporcionalidad que alega, propio de un proceso sancionatorio, sino que el examen de legalidad y fundamentación de una u otra decisión, dentro de la amplitud que concede la naturaleza discrecional del acto.

Para el tribunal de alzada, en suma, no se advierte ilegalidad ni arbitrariedad en el acto recurrido, toda vez que la Municipalidad está dotada de las facultades para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, como señala el artículo 65, letra O), de la Ley N°18.695, potestad discrecional que, como ha expresado la jurisprudencia, va más allá del simple análisis pasivo de los antecedentes administrativos, porque según lo define el artículo 1° de la Ley N°18.695, las Municipalidades tienen como finalidad, entre otras, la de satisfacer las necesidades de la comunidad local, entendiéndose por Municipio, la decisión del Alcalde y el Concejo Municipal, a los que les corresponde la administración local de la comuna (Corte Suprema, rol 23.355- 2012).

Agrega que, que la ponderación de los antecedentes de infracciones graves a las ordenanzas municipales, a la propia ley de alcoholes y al plan regulador comunal, como ha ocurrido en la especie, han sido elementos gravitantes que considerar por el municipio, al justificar la decisión de no renovar las patentes de alcoholes de que era titular el recurrente, la que se encuentra explícita y debidamente fundada en el mismo acto recurrido, el cual por tanto, no resulta ilegal ni arbitraria.

Acota que así, las ilegalidades y las vías de hecho que denuncia la recurrente no son tales, por lo que no ha sido vulnerada la garantía del artículo 19, N°2 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, en relación con la infracción del artículo 19, N°24 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: “(…) no se verifica en la especie la afectación de un derecho incorporal actualmente incorporado al patrimonio del recurrente y que haya sido afectado por el acto recurrido, toda vez que Gastronomía La Virgen Vitacura SpA no es titular de un derecho patrimonial sobre las patentes de alcoholes para el segundo semestre de 2023, como pretende, sino que, como en todo procedimiento concesional de una actividad regulada, solo le asiste una mera expectativa de su renovación, la que resultó en definitiva adversa para el solicitante, atendido los motivos fundados que tuvo el municipio para adoptar la decisión de rechazo conforme autoriza el artículo 65, letra o) de la Ley de Municipalidades».

Discoteca ilegal

Respecto del reclamo de ilegalidad (causa Rol N°760-2023), la Segunda Sala del tribunal de alzada, con idéntica integración, desestimó que la medida recurrida resulte desproporcionada.

El fallo advierte que, habiéndose constatado el uso instrumental de la patente de cabaré, para vender alcohol en una discoteca ilegal, aparece justificada y proporcional la decisión adoptada por el Concejo Municipal de no renovar las cuatro patentes de alcohol del titular, toda vez que habida cuenta del esquema defraudatorio acreditado, es plausible deducir, como razonan los concejales en el debate, que si se renovaran las demás patentes de alcohol, podrían ser utilizadas de la misma forma por el reclamante.

Enseguida la resolución detalla que, no se advierte ilegalidad en el acto recurrido, toda vez que la Municipalidad está dotada de las facultades para otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes, como señala el artículo 65, letra O), de la Ley N°18.695, potestad discrecional que, como ha expresado la jurisprudencia, va más allá del simple análisis pasivo de los antecedentes administrativos, porque según lo define el artículo 1° de la Ley N°18.695, las Municipalidades tienen como finalidad, entre otras, la de satisfacer las necesidades de la comunidad local, entendiéndose por Municipio, la decisión del Alcalde y el Concejo Municipal, a los que les corresponde la administración local de la comuna (Corte Suprema, rol 23.355-2012).

Finalmente concluye que, que la ponderación de los antecedentes de infracciones graves a las ordenanzas municipales, a la propia ley de alcoholes y al plan regulador comunal, como ha ocurrido en la especie, han sido elementos gravitantes que considerar por el municipio, al justificar la decisión de no renovar las patentes de alcoholes de que era titular el reclamante, la que se encuentra explícita y debidamente fundada en el mismo acto recurrido, el cual por tanto, no resulta ilegal.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Rol N°15.113-2023 y reclamo de ilegalidad Rol D 760-2023.

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