Recurso de nulidad rechazado.
Corte de Santiago confirma fallo que condenó a fábrica de fósforos por accidente laboral.
El Tribunal de alzada descartó vulneración a las reglas lógicas de razón suficiente y no contradicción en la sentencia recurrida, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que estableció la responsabilidad de la demandada en el accidente.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la Compañía Chilena de Fósforos SA, en contra de la sentencia que la condenó al pago de una indemnización de $10.000.000 por concepto de daño moral, a operaria que sufrió accidente laboral en la planta de producción de la empresa en la comuna de Retiro, en febrero de 2022.
El fallo señala que, para analizar el recurso es necesario tener en cuenta que la impugnación por esta causal dice relación con el entendimiento de la existencia de un vicio producido en el razonamiento probatorio del tribunal, el que se habría verificado por la infracción –en dicho proceso mental para fundar su convicción– de las reglas de la lógica, al haberse vulnerado la razón suficiente y no contradicción al no considerar adecuadamente la prueba rendida por su parte que demostraba el cumplimiento de su obligación de seguridad, no analizó la prueba documental aportada por su parte, expresando las razones por las cuales las desestimó. También señaló que la demandada acreditó el cumplimiento de una serie de obligaciones de seguridad, y por otra que no fueron suficientes.
La resolución agrega que en el juicio de autos ninguna infracción hay al artículo 456 del Código del Trabajo. En un extenso análisis la jueza del grado en el considerando séptimo expresa: ‘La demandada acreditó el cumplimiento de una serie de obligaciones de seguridad, como la entrega de implementos de protección personal, el derecho a saber, la entrega del reglamento interno, que fueron detallados en el motivo precedente, las que impresionan por el gran cuidado, lo cierto es que, mantener sin protección la cadena, como se detectó en la investigación realizada por el departamento de prevención de riesgo al consignar Retiro de protecciones contra partes móviles por parte de personal ajeno a la ejecución de la actividad, expuso a la actora a un riesgo previsible en la especie, de esta manera el accidente sufrido por la actora y el resultado dañoso producido a su salud, tuvo como causa inmediata y directa la omisión inaceptable de la demandada respecto a velar y supervigilar el estricto cumplimiento de la obligación que le impone el artículo 184 del Código del Trabajo, pues no se ha acreditado suficientemente que mantenga las medidas de seguridad, como debió hacerlo’.
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