Primera causa en el país presentada en el marco de la llamada “Ley para la Naturaleza”.
Segundo Tribunal Ambiental confirmó creación del Santuario de la Naturaleza Gota de Leche en la comuna de El Tabo.
La controversia había sido planteada por un grupo de propietarios de predios vinculados al nuevo santuario, quienes sostenían -entre otros argumentos- que esta declaratoria era ilegal pues se había efectuado bajo la vigencia de la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley N°21.600). Dicho cuerpo legal eliminó la categoría de Santuario de la Naturaleza y su procedimiento de declaración.

El Segundo Tribunal Ambiental resolvió la primera causa en el país presentada en el marco de la llamada “Ley para la Naturaleza”, rechazando la reclamación que buscaba anular la creación del Santuario de la Naturaleza Duna de la Chépica- Gota de Leche, en la comuna de El Tabo, Región de Valparaíso.
La controversia había sido planteada por un grupo de propietarios de predios vinculados al nuevo santuario, quienes sostenían -entre otros argumentos- que esta declaratoria era ilegal pues se había efectuado bajo la vigencia de la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Ley N°21.600). Dicho cuerpo legal eliminó la categoría de Santuario de la Naturaleza y su procedimiento de declaración.
“Habiéndose analizado latamente el estatuto jurídico aplicable a la declaratoria del Santuario de la Naturaleza “Dunas de la Chépica-Gota de Leche” se ha concluido que este corresponde a la Ley N° 17.288, toda vez que el proceso administrativo que finalizó con la dictación del DS N° 36/2023, se desarrolló en todas sus etapas bajo la vigencia del mencionado cuerpo legal y en forma previa a la dictación de la Ley N° 21.600, descartándose además que el trámite de toma de razón y la posterior publicación en el Diario Oficial constituyan presupuestos de existencia del DS reclamado”, explica la sentencia.
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