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Para combatir al crimen organizado, la elusión y evasión de impuestos.

Modernización de la administración tributaria en la ley que asegura el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

La nueva ley incorpora más agilidad en procesos para incrementar la eficiencia del SII.

11 de noviembre de 2024

El 24 de octubre de 2024 pasado, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.713, que dicta normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del pacto por el crecimiento económico, el progreso social y la responsabilidad fiscal.

Las modificaciones contenidas en la Ley  buscan generar incentivos y mejorar las herramientas para que los contribuyentes paguen los impuestos que le corresponden por aplicación de las normas tributarias, y además establece medidas para la modernización de la administración tributaria.

Entre estas últimas se encuentran las siguientes:

Modificación a las normas sobre notificaciones.

El artículo 11 del Código Tributario, dispone que las notificaciones que el Servicio deba practicar se realizarán por correo electrónico, a la dirección que el contribuyente haya señalado y que conste en el sitio personal del contribuyente, salvo casos específicos que señala la norma, esto es, casos en que el contribuyente no ha informado un correo electrónico o cuando una disposición legal ordene una forma distinta de notificación, contribuyentes que carezcan de los medios tecnológicos, no tengan acceso a medios electrónicos o sólo actúan excepcionalmente a través de ellos y aquellos domiciliados en una zona de baja o nula conectividad.

Por medio de esta nueva ley, se establece que los contribuyentes deben presentar una solicitud ante el Servicio con los antecedentes que acrediten que se encuentran en alguna de estas situaciones, la que deberá ser resuelta dentro del plazo de treinta días desde su presentación.

Se precisa que quienes no hayan registrado un correo electrónico ante el Servicio, se encuentren en alguna de las situaciones señaladas en el inciso primero o estén domiciliados en zonas o comunas donde existe baja o nula conectividad, deberán ser notificados personalmente, por cédula o por carta certificada dirigida al domicilio del interesado, salvo que una disposición legal expresa ordene una forma de notificación diferente.

Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1 de mayo de 2025; y a partir del mes siguiente a la publicación de la ley los contribuyentes podrán modificar la cuenta de correos registrada en su sitio personal o presentar la solicitud, acreditando que se encuentra en alguna de las situaciones que lo excluyen de la notificación por correo electrónico.

Determinación y pago de intereses moratorios.

En el inciso final del artículo 3° del Código Tributario, tras las modificaciones, se dispone que la tasa de interés moratorio será la que se determine según la regla vigente al momento del pago de la deuda a que ellos accedan, cualquiera que fuere la fecha en que hubieren ocurrido los hechos gravados.

Consistente con lo anterior, se sustituye el inciso tercero del artículo 53 del Código Tributario, disponiendo en lo fundamental que el contribuyente estará afecto a un interés penal diario, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeude de cualquier clase de impuestos o contribuciones, determinado a partir de la tasa de interés corriente, incrementada en 3,5%.

En el artículo 55 del Código Tributario se introducen ajustes en función de las reglas precedentes.

Estas modificaciones entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 2025.

Gobernanza del Servicio de Impuestos Internos.

La Ley crea un Consejo Tributario cuya función es emitir opinión sobre las circulares del Servicio de Impuestos Internos que deban ser sometidas al procedimiento de consulta pública obligatoria y sobre las estrategias de fiscalización del Servicio, así como evaluar la implementación de estas últimas. La interpretación de la ley tributaria se mantiene en el director del SII.

Asimismo, se sube a rango legal el Comité Ejecutivo que estará integrado por el director, quien lo presidirá, y los subdirectores de Normativa, de Fiscalización y Jurídica. También se establece que el segundo nivel jerárquico será elegido vía Alta Dirección Pública.

Fortalecimiento institucional del SII.

Se fortalece institucionalmente al SII a través de generar movilidad en la carrera funcionaria en los distintos estamentos que combaten la evasión, disminuyendo las brechas salariales que facilitan la fuga de talentos, homogenizando y organizando de mejor forma los grupos de trabajo.

El Fortalecimiento institucional contempla recursos para:

  • – Reactivar la carrera funcionaria.
  • – Modificar la Asignación Fija y de Gestión Tributaria.
  • – Modificar el Bono de Experiencia Calificada que reciben los estamentos Auxiliar y Administrativo.
  • – Modificar la Asignación de Jefaturas
  • – Aumentar la dotación.
  • – El fortalecimiento tecnológico.

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