Diario Constitucional

Violación del Derechos Internacional.

Liberación inmediata de abogado de Derechos Humanos encarcelado por las autoridades tailandesas se solicita por Organismo de Naciones Unidas.

Sostiene que sus condenas son incompatibles con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Entre las vulneraciones identificadas, destacan las limitaciones al derecho de libertad de expresión, la falta de acceso a un juicio imparcial y restricciones indebidas a la libertad personal.

Por Redacción·26 de noviembre de 2024·2 min de lectura
imagen: flickr.com
Referencial

El Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria (GTDA) ha solicitado la liberación inmediata de Anon Nampa, abogado de derechos humanos y activista tailandés que actualmente cumple una condena de 14 años de prisión. Esta pena deriva de diversas condenas impuestas bajo el artículo 112 del Código Penal de Tailandia, conocido como la ley de lesa majestad. El GTDA considera que su detención contraviene las disposiciones del derecho internacional, en particular las que garantizan la libertad de expresión y de reunión pacífica.

Anon Nampa fue condenado por su participación en protestas públicas y por realizar publicaciones contra la monarquía en redes sociales entre 2020 y 2021. Dichas actividades incluyeron llamados a reformas constitucionales y propuestas de cambios en la estructura monárquica del país. Las sentencias fueron dictadas por el Tribunal Penal de Bangkok, que argumentó que las declaraciones del activista constituían amenazas a la seguridad pública y que afectaban negativamente a la monarquía.

El GTDA ha señalado que estas condenas son incompatibles con la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). Entre las vulneraciones identificadas, destacan las limitaciones al derecho de libertad de expresión, la falta de acceso a un juicio imparcial y restricciones indebidas a la libertad personal. El organismo internacional ha destacado que las disposiciones del artículo 112 son excesivamente amplias y no cumplen con los estándares de precisión exigidos por el derecho internacional.

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