Moción.
Proyecto de ley interpreta la “Ley Cholito” para que animales que participan en actividades deportivas, recreativas, o en labores policiales y/o de seguridad, queden sujetos a esa legislación.
Se busca, por interpretativa, que la “Ley Cholito” se aplique a los criadores, dueños o poseedores de aquellos animales de manera que pese sobre ellos el cumplimiento de las obligaciones registrales y de tenencia responsable que contempla esa legislación.

El proyecto de ley, patrocinado por el diputado Jaime Naranjo, modifica la Ley N° 21020, sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, con el objeto interpretar determinadas normas del referido cuerpo legal, a fin de que los criadores, dueños o poseedores de aquellos animales que se desempeñen en la práctica deportiva, en actividades recreativas, como por ejemplo, en carreras de caballo o en el polo, o en labores policiales y/o de seguridad sean considerados como animales de compañía, o bien como animales potencialmente peligrosos, de manera que pese sobre ellos el cumplimiento de las obligaciones registrales y de tenencia responsable que contempla la denominada “Ley Cholito”, permitiendo que se abarque a un mayor número de animales y darles así, la debida protección, en tanto seres dignos de protección jurídica.
Expone el autor de la moción, que en los últimos años han aumentado las iniciativas legislativas que buscan fortalecer la tenencia responsable y la protección de los animales, como la Ley N° 21.020, conocida como “Ley Cholito”, que estableció un marco normativo general en este ámbito, definiéndose que se entiende por tenencia responsable, junto con establecer una serie de obligaciones para los tenedores de mascotas y animales de compañía, y severas medidas punitivas contra el maltrato de animales. Asimismo, estableció categorías animales –entre otras- las mascotas o animales de compañía y los animales potencialmente peligrosos.
Agrega que existen animales que se emplean para el desarrollo de ciertas disciplinas deportivas o actividades recreativas, como el polo o las carreras de caballos, o que Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones utilizan en sus funciones policiales, los que la “Ley Cholito” no los considera explícitamente, ni les otorga una categoría o definición legal. De hecho, el legislador guarda silencio sobre la práctica deportiva con animales.




