El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Empresa de los Ferrocarriles del Estado (EFE) contra la multa de 1.071 UTA (unos 864 millones de pesos) impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La sanción fue aplicada luego de verificar que el ente fiscalizador actuó correctamente al determinar el fraccionamiento del proyecto “Rancagua Express”.
El Tribunal constató que los proyectos denominados “Mejoramiento Integral” y “Seguridad y Confinamiento” de EFE corresponden a un único proyecto. En su sentencia, el Tribunal destacó que el proyecto “Seguridad y Confinamiento” es esencial para alcanzar los objetivos del proyecto “Mejoramiento Integral”, ya que ambos se complementan y requieren de coordinación para optimizar los tiempos y frecuencias en los servicios de pasajeros del tramo Santiago-Rancagua.
Respecto a la intencionalidad detrás del fraccionamiento, el Tribunal coincidió con la SMA, considerando que EFE estaba consciente de las complejidades de los impactos ambientales del subproyecto “Seguridad y Confinamiento” y, sin embargo, no los incluyó en la evaluación ambiental del proyecto “Mejoramiento Integral”. Esto se interpretó como un intento de eludir la evaluación de impactos ambientales en su conjunto.
Además, el Tribunal desestimó la alegación de EFE sobre la ilegalidad en la decisión de la SMA, que ordenó la inclusión del subproyecto “Seguridad y Confinamiento” en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). También rechazó otras alegaciones de EFE, como la transgresión al principio de tipicidad y la demora del procedimiento administrativo, considerándola razonable dado el contexto.
La sentencia destaca que el proyecto “Mejoramiento Integral” forma parte de un “Master Plan” de EFE para modernizar el sistema ferroviario entre Santiago y Rancagua, que incluye varias iniciativas de modernización, entre ellas el “Rancagua Express”.
El proceso sancionador comenzó en 2016, cuando la SMA inició un procedimiento administrativo por diversas infracciones de EFE, culminando en la resolución de 2021 que impuso las multas. A pesar de la reclamación de EFE, el Tribunal Ambiental respaldó la actuación de la SMA, ratificando la multa y el fraccionamiento del proyecto como gravísimos.
Antecedentes
– 20 de abril de 2013 por la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental aprobó el proyecto “Mejoramiento Integral de la Infraestructura Ferroviaria Tramo: Santiago – Rancagua”. (RCA N°373/2013).
– La iniciativa se emplaza en la actual faja vía e instalaciones existentes de EFE en las regiones Metropolitana y del Libertador General Bernardo O’Higgins, considerando las siguientes comunas: Estación Central, Santiago, Pedro Aguirre Cerda, Lo Espejo, San Bernardo, El Bosque, Buin, Paine, San Francisco de Mostazal, Graneros, Codegua y Rancagua.
– 11 de julio de 2016, luego de diversas denuncias y actividades de fiscalización, la SMA inició procedimiento administrativo sancionatorio, con la formulación de dos cargos contra la empresa (Rol D-039-2016).
– 21 de abril de 2021, la SMA sancionó a EFE con una multa de 445 Unidades Tributarias Anuales (UTA), por superar el nivel de presión sonora, y 1.071 UTA por fraccionar el proyecto “Rancagua Express” (Res. Ex. N°624/2022). EFE presentó un recurso solicitando, en términos generales, ser absuelto del cargo N°2, Fraccionamiento del proyecto “Rancagua Express”.
Noticia Relacionada
– 26 de abril de 2022, SMA rechazó el recurso (Res. Ex. N°624/2022).
– 16 de mayo de 2022, EFE ingresó al Segundo Tribunal Ambiental reclamación en contra de las resoluciones de la SMA, la que fue admitida a trámite con el rol R-346-2022.
– 13 de diciembre de 2022, el tribunal llevó a cabo la audiencia, alegando el abogado Javier Vergara Fischer, en representación de EFE, y las abogadas Estefani Sáez Cuevas, por la SMA, María González Jaraquemada, por José Ávila y otros, y Karla Vargas Arancibia, por Cecilia Binimelis, los dos últimos terceros coadyuvantes de la Superintendencia.
Vea sentencia y expediente R-346-2022