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lunes 21 de abril de 2025
Violencia contra la mujer.

Hombre que encerró en el maletero del automóvil a su pareja y le causó lesiones al conducir temerariamente tras una discusión, se condena por tribunal español.

Dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio oral respeto de los delitos de detención ilegal y de conducción temeraria en concurso con el delito de lesiones imprudentes, no excediendo la pena solicitada del límite para que pueda producirse la conformidad, según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede dictar, sin más trámites, sentencia de conformidad, respecto de los delitos de detención ilegal y de conducción temeraria en concurso con un delito de lesiones imprudentes.

La Audiencia Provincial de León condenó a prisión a un hombre que secuestró y causó lesiones a su expareja al introducirla en el maletero de un vehículo y conducir de manera temeraria. La Audiencia estimó acreditados los hechos tras valorar la prueba rendida, al considerar la concurrencia de los delitos de detención ilegal, lesiones y conducción temeraria, imponiendo la pena privativa de libertad conforme a la normativa vigente. Por otro lado, absolvió al acusado del delito de descubrimiento de secretos.

Según los hechos narrados, el hombre traslado a la mujer a su domicilio tras la agresión a pesar de las lesiones que había sufrido, consistentes en diversas fracturas en su rostro y nariz. Sin embargo, la mujer logró escapar del domicilio y solicitar auxilio en una estación de servicio, desde donde fue trasladada a un hospital. Posteriormente, el hombre fue detenido y formalizado por los hechos descritos.

El imputado contestó la acusación, solicitando la nulidad parcial de la resolución que admitió las pruebas en su contra, por cuanto la acusación particular presentó su escrito de acusación fuera de plazo, de manera que había precluido para ella la posibilidad de proponer prueba, sin perjuicio de que pudiera adherirse a la acusación presentada por la fiscalía.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) la prueba practicada en el acto de la vista, para que sea condenado el acusado por el delito de descubrimiento de secretos descansa, a juicio de las acusaciones, en la testifical de la perjudicada, la testifical de su madre y en la prueba documental obrante en las actuaciones y que se dio por reproducida. Así, la mujer señala, al deponer como testigo que, en el hospital, a través del móvil de su madre, se metió en su Instagram y vio que la faltaban conversaciones, que el acusado le había manipulado la cuenta, que había desbloqueado su contacto, porque estaba bloqueado por ella y que él pudo hacerlo porque conocía su clave alfanumérica. Diremos que esto es posible puesto que, el acceso a la cuenta personal de la red social Instagram puede accederse desde cualquier móvil, si se conoce la clave de acceso”.

Agrega que, “(…) diremos que, examinada la causa, lo remitido a dicho correo electrónico por la víctima (y que obra al acontecimiento 155) es solamente una conversación del acusado, desde su Instagram con otra mujer y, nada aporta en lo que se refiere al delito de descubrimiento de secretos, más allá de que en dicha conversación dice el acusado que la víctima“ se dejó el móvil” y que el acusado quiere quedar con ella para entregárselo. Es decir, la única conversación que hay en la causa de Instagram es la del acusado con la otra mujer, desde su Instagram  y que esta remite a la víctima a efectos de que esta se la remita a la policía, cosa que efectivamente hace.

Comprueba que, “(…) por otro lado, si bien puede ser técnicamente complicado determinar si una persona ha podido leer los mensajes de otra sirviéndose de sus claves, lo que sí parece razonable pensar es que es de fácil probanza si este manda mensajes o los borra, o bloquea o desbloque contactos, pues, aparte de que quien reciba esos mensajes o bloqueos les llega una notificación, también examinando el teléfono desde que fueron enviaron, a través de los metadatos, es notorio que se puede saber, por ejemplo, si estas operaciones se hicieron cuando el móvil estaba en poder del acusado”.

Respecto a los demás delitos, la Audiencia concluye que, “(…) dada la conformidad prestada por el acusado en el acto del juicio oral respeto de los delitos de detención ilegal y de conducción temeraria en concurso con el delito de lesiones imprudentes, no excediendo la pena solicitada del límite para que pueda producirse la conformidad,según lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede dictar, sin más trámites, Sentencia de conformidad, respecto de los delitos de detención ilegal y de conducción temeraria en concurso con un delito de lesiones imprudentes, sin que sea necesario exponer los Fundamentos Jurídicos relativos a la calificación de los hechos, circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y demás extremos”.

En mérito de lo expuesto, la Audiencia condenó al acusado a una pena de seis años de prisión.

Vea sentencia Audiencia Provincial de León 00077/2025.

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