El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acogió el recurso que la Comisión Europea dedujo contra Croacia, tras constatar que este Estado miembro incumplió un fallo que le ordenó adoptar medidas para abordar un caso de contaminación ambiental en su territorio. Impuso el pago de una cuantiosa multa, al estimar que el Estado no protegió debidamente la salud humana y el medio ambiente.
En 2019, el TJUE declaró que Croacia incumplió la Directiva sobre residuos al no intervenir en el vertido de aproximadamente 140.000 toneladas de áridos de piedra en un área residencial. Dichos residuos, con niveles de sustancias peligrosas y radiactividad superiores a los permitidos, debían gestionarse conforme a la normativa para evitar riesgos para la salud y el medio ambiente. En consecuencia, Croacia estaba obligada a adoptar medidas para garantizar su tratamiento adecuado.
En 2023, la Comisión Europea interpuso un nuevo recurso por incumplimiento al considerar que Croacia no había cumplido íntegramente la sentencia de 2019. La acción busca asegurar la aplicación de las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión en materia de gestión de residuos y protección ambiental, en cumplimiento de la normativa europea vigente.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) Croacia no había declarado que los áridos de piedra vertidos constituyeran residuos, ni adoptado las medidas necesarias para gestionar adecuadamente y de conformidad con el Derecho de la Unión los residuos de que se trata. Condena a Croacia a pagar una suma a tanto alzado de 1.000.000 de euros y una multa coercitiva de 6 500 euros por cada día de retraso. Al fijar el importe de las sanciones económicas, se toma en consideración, en particular, la gravedad de la infracción, su duración y la capacidad de pago del Estado miembro”.
Comprueba que, “(…) Croacia no ha hecho progresos significativos para garantizar la plena ejecución de la sentencia de 2019, y el Gobierno croata no tomó la decisión de proceder al saneamiento del vertedero de Biljane Donje hasta que la Comisión interpuso el segundo recurso. En efecto, el incumplimiento persiste desde hace casi seis años, es decir, un tiempo considerable. Se tiene en cuenta, entre otras cosas, la circunstancia de que, según las previsiones de Croacia, la eliminación completa de los residuos no se habrá completado antes de agosto de 2025, es decir, aproximadamente quince años después del depósito de estos en el vertedero”.
El Tribunal concluye que, “(…) para determinar la capacidad de pago de la República de Croacia, es preciso basarse en su PIB como factor predominante, sin tener en cuenta la importancia de la población de dicho Estado miembro. Por otra parte, procede tomar en consideración las alegaciones de Croacia relativas a la evolución desfavorable de los indicadores económicos pertinentes que dicho Estado miembro experimentó mientras duró la infracción de que se trata. En consecuencia, también hay que tener en cuenta la evolución reciente del PIB de ese Estado miembro, tal como se presenta en la fecha en que se examinan los hechos”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal condenó a Croacia a abonar $1.000.000 de euros y a pagar una multa diaria de $6.500 euros.
Vea sentencia Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-315/23.