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domingo 20 de abril de 2025
Se debe respetar su voluntad.

Autoridades deben respetar la dignidad humana de profesores que padecen problemas de salud mental al evaluar sus traslados, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

El respeto a la dignidad humana adquiere especial relevancia en contextos donde las personas se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, como es el caso de los docentes que solicitan traslados por razones de salud mental. La dignidad humana implica que el docente debe ser tratado con el respeto y la consideración que merece su situación, atendiendo cada faceta de la dignidad.

La Corte Constitucional de Colombia acogió las acciones de tutela deducidas por dos profesores que solicitaron sin éxito su traslado laboral por razones médicas, amparando así sus derechos fundamentales a la salud y al debido proceso. La Corte razonó sobre la vinculación existente entre la salud de los docentes y la dignidad humana, al considerar que estos deben ser tratados con estima y consideración en razón de su vulnerabilidad y que, del mismo modo, se debe respetar su voluntad en estos casos.

En el primer caso, el accionante alegó que la entidad encargada de gestionar el traslado vulneró sus derechos fundamentales y los de sus hijas menores, al exigirle la selección de cinco municipios en lugar de otorgarle el traslado definitivo al municipio elegido. Sostuvo que dicha decisión desconoció su derecho a la salud mental, a la unidad familiar, al trabajo en condiciones dignas y al debido proceso, por no ponderar debidamente su estado de salud.

En el segundo caso, el docente adujo que la negativa de traslado, por falta de plazas disponibles, vulneró sus derechos fundamentales a la salud, al trabajo digno, al debido proceso y a la protección especial como persona con discapacidad. Señaló que la entidad accionada no consideró adecuadamente su condición de salud al rechazar su solicitud, lo que afectó su estabilidad laboral y su bienestar personal.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) en el ámbito de la educación pública, la Corte Constitucional ha reconocido que el Estado tiene un margen considerable para ajustar las condiciones de trabajo de sus funcionarios, lo que incluye la posibilidad de trasladar a los docentes para asegurar una prestación continua y eficiente del servicio educativo. Esta facultad de modificar las condiciones de trabajo no solo se refleja en el ius variandi, también responde a la necesidad de cumplir con los mandatos  constitucionales relacionados con la prevalencia del interés superior de los menores de edad, la eficiente prestación del servicio público de educación, y el respeto por los derechos fundamentales del trabajador”.

Agrega que, “(…) en lo que se refiere al traslado docente, el derecho fundamental al debido proceso implica que la administración, pese a contar con un ámbito de discrecionalidad para los traslados, debe someterse a los parámetros establecidos en la ley. Además, para tomar la decisión, la administración tiene la obligación de consultar el estado de salud, el escenario familiar, el lugar y tiempo de trabajo, las condiciones salariales, el rendimiento demostrado, entre otras variables relevantes en el marco del derecho al trabajo en condiciones dignas”.

Comprueba que, “(…) la dignidad humana es universal, inalienable e inviolable. Esto significa que toda persona goza de dignidad por el solo hecho de ser humana, y ninguna entidad o individuo puede atentar contra esta, ni puede ser renunciada o transferida. Esta protección absoluta garantiza que los derechos derivados de la dignidad humana prevalezcan sobre otros principios en caso de conflicto. Asimismo, la dignidad humana se manifiesta en tres facetas esenciales: la autonomía o libertad, la igualdad y la solidaridad”.

La Corte concluye que, “(…) el respeto a la dignidad humana adquiere especial relevancia en contextos donde las personas se encuentran en condiciones de vulnerabilidad, como es el caso de los docentes que solicitan traslados por razones de salud mental. La dignidad humana implica que el docente debe ser tratado con el respeto y la consideración que merece su situación, atendiendo cada faceta de la dignidad: la autonomía, que se ve afectada cuando la demora en las decisiones impide que el docente tome medidas inmediatas para mejorar su salud; la igualdad, que se vulnera al no reconocer las necesidades particulares de quienes enfrentan trastornos de salud mental; y la solidaridad, que exige una respuesta oportuna para evitar un agravamiento de los síntomas y la angustia derivada de la espera injustificada”.

En mérito de lo expuesto, la Corte acogió las acciones y ordenó a las autoridades resolver, de manera integral, las solicitudes de traslado presentadas por los docentes accionantes.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-536-24.

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