El Tribunal Constitucional de Perú, en sentencia de 18 de marzo de 2004, reconoció que el Derecho a la verdad tiene dos dimensiones: individual (derecho de las vÃctimas, sus familias y sus allegados) y colectiva (derecho de la Nación).
El fallo señala que la Nación tiene el derecho de conocer la verdad sobre los hechos o acontecimientos injustos y dolorosos provocados por las múltiples formas de violencia estatal y no estatal.
Tal derecho se traduce en la posibilidad de conocer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales ellos ocurrieron, asà como los motivos que impulsaron a sus autores. El derecho a la verdad es, en ese sentido, un bien jurÃdico colectivo inalienable.
Agrega la sentencia que, al lado de la dimensión colectiva, el derecho a la verdad tiene una dimensión individual, cuyos titulares son las vÃctimas, sus familias y sus allegados.
El conocimiento de las circunstancias en que se cometieron las violaciones de los derechos humanos y, en caso de fallecimiento o desaparición, del destino que corrió la vÃctima por su propia naturaleza, es de carácter imprescriptible.
Las personas, directa o indirectamente afectadas por un crimen de esa magnitud, tienen derecho a saber siempre, aunque haya transcurrido mucho tiempo desde la fecha en la cual se cometió el ilÃcito, quién fue su autor, en qué fecha y lugar se perpetró, cómo se produjo, por qué se le ejecutó, dónde se hallan sus restos, entre otras cosas.
El derecho a la verdad no sólo deriva de las obligaciones internacionales contraÃdas por el Estado peruano, sino también de la propia Constitución PolÃtica, la cual, en su artÃculo 44°, establece la obligación estatal de cautelar todos los derechos y, especialmente, aquellos que afectan la dignidad del hombre, pues se trata de una circunstancia histórica que, si no es esclarecida debidamente, puede afectar la vida misma de las instituciones.