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domingo 20 de abril de 2025
Interés superior del niño.

Medida cautelar de padrastro que solicitó autorización para que el hijo de su fallecida cónyuge continuara residiendo con él, a pesar de la oposición del padre biológico, se acoge por Tribunal argentino.

La ley viene a reconocer derechos y obligaciones incluso después de cesada la convivencia de los adultos, ya que no puede supeditarse el interés de un niño o adolescente a presupuestos de hecho en lo que no puede tener injerencia, como es la decisión de personas mayores de edad de convivir o no, sino que aquí lo que verdaderamente nos debe interesar es el vínculo de ese niño o adolescente con el cónyuge o la pareja de su progenitor.

Un Juzgado de Familia del Departamento Judicial de La Matanza (Argentina) acogió la solicitud de medida cautelar que el padrastro de un menor (hijo de su fallecida cónyuge) interpuso para lograr que el niño continuara residiendo con él, a pesar de la oposición del padre biológico. Para arribar a su decisión ponderó el interés superior del menor y su deseo de continuar viviendo con el solicitante y su núcleo familiar.

Un hombre interpuso una demanda para impedir que el progenitor biológico del hijo de su fallecida esposa llevara al menor a vivir con él. Adujo que convivió con el niño y con su hermano (hijo en común con la fallecida) desde su nacimiento, constituyendo su familia su centro de vida. Tras la muerte de la madre, surgieron conflictos entre las partes por denuncias de violencia intrafamiliar, ante el temor de que el niño fuera sustraído de manera forzosa.

Así, sostuvo que ha ejercido el rol paterno en la vida del menor y que una separación abrupta afectaría su estabilidad emocional. Por su parte, el padre biológico del niño reclamó su derecho a ejercer la patria potestad, aunque el menor declaró en audiencia que no deseaba vivir con él, y que solo quería verlo los fines de semana.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) las familias pluriparentales se caracterizan por la primacía de la voluntad y el afecto; conceptos de índole fáctico que encuentran cauce jurídico en la idea de amor filial. La concepción plural de las familias va de la mano con los fundamentos constitucionales, las libertades individuales y la dignidad humana. Es decir que, la solución que se adopte, no debe perder de vista los principios emergentes de la constitución, de los instrumentos internacionales de derechos humanos y las recomendaciones y sentencias de los organismos internacionales creados por dichos instrumentos”.

Agrega que, “(…) este término marco tiene un componente social y afectivo que no se asocia a parentesco. Su desarrollo responde a la receptividad de manifestaciones de vivir en familia que encuentran su cauce en vínculos de apego significativos para la persona que con- viven o no con vínculos parentales. A modo de ejemplo mencionemos, entre otros, el vínculo entre convivientes; el vínculo entre el progenitor afín y el hijo afín sin existir entre ellos parentesco por afinidad por ausencia de matrimonio”.

Comprueba que, “(…) la ley viene a reconocer derechos y obligaciones incluso después de cesada la convivencia de los adultos, ya que no puede supeditarse el interés de un niño o adolescente a presupuestos de hecho en lo que no puede tener injerencia, como es la decisión de personas mayores de edad de convivir o no, sino que aquí lo que verdaderamente nos debe interesar es el vínculo de ese niño o adolescente con el cónyuge o la pareja de su progenitor con independencia de la cohabitación y el sostén que dicho adulto puede representar en la vida del menor”.

El Juzgado concluye que, “(…) el niño quien cuenta actualmente con 12 años de edad, ha expresado una y otra vez su intención de continuar viviendo con su padre afín y con su hermano, expresando «…tener conocimiento del trámite en curso y presta su conformidad con las mismas. Refiere en forma clara que no quiere ir a vivir a la casa de su papá biológico, aunque sí quiere verlo los fines de semana. Y que teniendo en cuenta su edad, su historia de vida, y que el desarraigo intempestivo de su centro de vida, implicaría vulnerar sus derechos fundamentales, que son de orden público y se encuentran garantizados por el orden constitucional y supra constitucional que rige en la materia en nuestra nación”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió que el niño debía continuar residiendo con su padre adoptivo mientras no se resolviera el fondo del juicio.

Vea sentencia Juzgado de Familia N°5 del Departamento Judicial de La Matanza.

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