La Contraloría General de la República emitió un pronunciamiento en respuesta a una consulta de la Municipalidad de La Cisterna sobre la legalidad del uso de elementos de seguridad para inspectores municipales.
El dictamen establece importantes distinciones sobre las atribuciones municipales en materia de seguridad pública.
Principales puntos del pronunciamiento:
1. Las municipalidades pueden desarrollar funciones de apoyo y colaboración en seguridad pública a nivel comunal, según la Ley Orgánica de Municipalidades.
2. Sin embargo, la función constitucional de garantizar el orden público y la seguridad pública interior corresponde exclusivamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad (Carabineros e Investigaciones).
3. Los municipios pueden adquirir instrumentos destinados a la defensa personal de los funcionarios que realizan tareas de apoyo en seguridad pública.
4. Las entidades edilicias no están habilitadas para comprar dispositivos destinados al control del orden público, ya que esta labor compete exclusivamente a las fuerzas de orden y seguridad.
La Contralora General, Dorothy Pérez, aclaró que no corresponde a la Contraloría determinar la naturaleza específica de los dispositivos, dada la ausencia de normas que regulen este aspecto, siendo esta una tarea que compete a los órganos colegisladores.
Este pronunciamiento complementa un dictamen anterior (N° E161091 de 2021) y establece límites claros sobre las atribuciones municipales en materia de seguridad, diferenciando entre elementos de defensa personal y aquellos destinados al control del orden público.
Vea texto de Dictamen Nº E30601N25.
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