15.8 C
Santiago
jueves 24 de abril de 2025
Acuerdo de juicio abreviado fue acogido.

Maltrato Animal: Hombre que maltrató a caballo durante una doma es condenado por un tribunal argentino.

De la filmación de la doma acompañada, surge clara y objetivamente, una situación de maltrato animal, entendiendo por tal una situación de hostilidad, agresividad y heridas a un animal, en un espectáculo público. Las imágenes hablan por su elocuencia y, el testigo reconoce a la persona del incurso como el agresor y, el propio imputado reconoce su presencia en el lugar mas, trata de quitar la valoración negativa de los hechos.

El Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay (Argentina) homologó el acuerdo de juicio abreviado de un hombre acusado de maltratar a un caballo, condenándolo a dos meses de prisión de cumplimiento condicional por la comisión de un delito de actos de crueldad contra los animales. Del mismo modo, el denunciado deberá realizar un curso de concientización sobre el respeto y buen trato a los animales.

En 2022, en el marco de una jinetada (actividad de doma en que exhiben las habilidades de los jinetes), un hombre fue acusado de maltrato animal por golpear con un rebenque a su caballo mientras se encontraba en el suelo. La denuncia fue presentada en 2023 por una organización animalista, y la causa fue elevada a juicio el 12 de agosto de 2024. En el proceso judicial, el acusado admitió su culpabilidad, llegando a un acuerdo que puso fin al litigio.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) siendo oportuno el planteo realizado, verificado su contenido, que cumplimenta los recaudos establecidos por la norma ritual, habiéndose celebrado la audiencia de visu y requerido al encausado sobre su voluntad, ha podido verificarse, con la publicidad e inmediación necesarias para formar convicción, que el acusado se ha expresado con absoluta libertad y sin ataduras ni compulsión alguna, pudiendo comprobarse que luego de haber sido impuesto  las consecuencias que le traía aparejado ese acuerdo, de  todo lo cual, como ha quedado dicho, fue debidamente informado previamente, contando con el asesoramiento técnico necesario”.

Agrega que, “(…) de la filmación de la doma acompañada, surge clara y objetivamente, una situación de maltrato animal, entendiendo por tal una situación de hostilidad, agresividad y heridas a un animal, en un espectáculo público.- Las imágenes hablan por su elocuencia y, el testigo reconoce a la persona del incurso como el agresor y, el propio imputado reconoce su presencia en el lugar mas, trata de quitar la valoración negativa de los hechos. Por todo ello, considero que el acuerdo no se sustenta solo en la mera confesión, sino en una serie de elementos que tornan razonable el acuerdo, en los aspectos relativos a la existencia del evento y autoría”.

Comprueba que, “(…) a los fines de la individualización y mensuración de la respuesta punitiva que se imponen efectuar al imputado en orden a las conductas penalmente relevantes que se encuentran acreditadas, debe tenerse presente que tales cuestiones son centrales para arribar al acuerdo suscripto por las partes y que, al igual que la cuestion de la calificación legal, deben ser respetadas por el tribunal en la medida que no se adviertan excesos arbitrarios o manifiesta ilegalidad, lo que, por los fundamentos que las mismas partes consignan y por lo que se desprende del legajo aportado, no se advierte se presente en el caso en examen”.

El Tribunal concluye que, “(…) el curso de aprendizaje escogido, no debe ser una cuestión meramente formal, sino que debe buscar generar en el encausado un cambio de conducta en favor de la norma y del espíritu protectorio que guía la misma.- Dicho curso, previa verificación de parte de este Tribunal, deberá tener como ejes mínimos: la concientización sobre el trato digno a los animales; que se reconozca que son seres vivos que sienten, que merecen respeto y empatía; y la adopción de prácticas responsables, como cuidar su salud, respetar sus espacios naturales, no perturbar sus hábitats o brindarles lugares adecuados de habitabilidad”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal homologó el acuerdo, condenando al hombre a pena de prisión condicional y a realizar un curso de concientización sobre  el trato a los animales.

Vea sentencia Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguay N°117.

Te puede Interesar

Destacamos

Últimas noticias

Lo más leido

Videos