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sábado 26 de abril de 2025
Remitido a Comisión de Cultura, Patrimonio, Artes, Deportes y Recreación del Senado.

Corte Suprema emite opinión sobre proyecto de ley de protección y fomento de la artesanía.

Analiza competencias de juzgados de policía local y alcances de fiscalización. Es "acertada" y "congruente con la regulación vigente", y el procedimiento infraccional general de la Ley N° 18.287 es concordante y permite dar una adecuada respuesta jurisdiccional.

La Corte Suprema emitió su opinión sobre el proyecto de ley que «Dicta normas sobre protección y fomento de la artesanía», específicamente, respecto al artículo 4° que establece la fiscalización y denuncia de infracciones ante juzgados de policía local.

El texto del artículo 4° sometido a examen de la Corte Suprema, es el siguiente:

Artículo 4.- Los inspectores o las inspectoras municipales y Carabineros de Chile velarán por el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, procediendo en caso de infracción a denunciar al Juzgado de Policía Local competente.

Quienes participen de ferias de artesanía o ferias de artesanas y artesanos deberán otorgar las facilidades necesarias a inspectores o inspectoras municipales y a todo funcionario o funcionaria encargado de fiscalizar el funcionamiento de estos eventos.

Los y las comerciantes que participen de estos eventos deberán mantener toda documentación disponible, tales como el comprobante de pago de patente municipal y cualquier otro permiso adicional”.

Como se ve, este artículo establece:

1. La facultad fiscalizadora de inspectores municipales y Carabineros.

2. La obligación de los participantes de ferias artesanales de facilitar la fiscalización.

3. El deber de los comerciantes de mantener disponible la documentación requerida.

En su análisis, el máximo Tribunal concluyó que:

1. Competencia de los Juzgados de Policía Local:

– La decisión de entregar el conocimiento de las denuncias a estos juzgados es «acertada»«congruente con la regulación vigente».

– El procedimiento infraccional general de la Ley N° 18.287 es concordante y permite dar una adecuada respuesta jurisdiccional.

2. Vaguedad en las conductas fiscalizables:

– La redacción propuesta presenta «vaguedad»al determinar qué conductas serán objeto de fiscalización.

– No se establecen sanciones específicas para los incumplimientos.

– Podrían surgir problemas de aplicación sobre qué disposiciones de la ley serían denunciables.

3. Diferenciación entre comerciantes y artesanos:

– Existe una necesidad de clarificar a qué sujetos se aplica el deber de mantener documentación disponible.

– Se recomienda definir con claridad los sujetos que deberán cumplir con este deber general.

4- Valoración general del proyecto:

– La iniciativa es «loable»por reconocer el aporte cultural de la artesanía.

– Es «destacable»en cuanto sistematiza esfuerzos normativos previos.

5. Recomendaciones:

– Afinar aspectos relacionados con la clarificación de sujetos obligados.

– Determinar el grado de extensión en la fiscalización que deben realizar Carabineros e Inspectores Municipales.

En resumen, la Corte Suprema valora positivamente el proyecto, pero sugiere ajustes para mejorar su claridad y aplicabilidad.

 

Vea informe PL N°2-2025, OFICIO N°92-2025 y proyecto de ley Boletín N°16.371-24.

 

 

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