La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó un recurso de protección en contra de quienes habrían publicado sin consentimiento fotografías personales de los recurrentes en sus cuentas personales de Facebook, sindicándolos como «imputado» por delitos de estafa, apropiación indebida, lavado de activos y usurpación y suplantación de identidad.
El primer recurrente expuso que es propietario de una sociedad dedicada al negocio de compra y venta de vehículos usados, y que desde fines del año 2022, producto de la crisis económica que ha afectado al país, su negocio se ha visto deprimido, lo que ha llevado a que, en casos excepcionales, no haya podido dar cumplimiento a algunos compromisos contractuales con clientes, sin que ello implique desconocer la existencia de dichos compromisos y la necesidad de cumplirlos íntegramente en un futuro cercano.
En ese contexto indica que el 7 de octubre de 2024 los recurridos publicaron en sus respectivas cuentas personales de Facebook una fotografía suya sin su consentimiento, acompañada de un texto que lo señala como «imputado por estafa, apropiación indebida, lavado de activos y usurpación y suplantación de identidad».
Enfatiza que dicha publicación fue realizada de manera completamente ilegal y arbitraria, pues nunca ha sido citado por la Fiscalía Oriente de Las Condes, no ha recibido notificación judicial de algún proceso en materia penal en su contra, ni ha sido requerido para prestar declaración ante la Policía de Investigaciones o Carabineros de Chile.
Agrega que la publicación motivó a otros usuarios de Facebook a «repostear» o seguir divulgando la referida publicación, la que incluso fue compartida mediante un grupo de WhatsApp de apoderados del Colegio San Benito de Vitacura, amplificando así la difusión de información falsa y dañina para su reputación. La situación se agravó al mencionar innecesaria y mal intencionadamente a su padre, quien nada tiene que ver con su actividad comercial ni con sus clientes.
El segundo recurrente, y padre del primero, expuso que los recurridos, no satisfechos con las graves acusaciones vertidas contra su hijo, hicieron expresa referencia a su persona, con la clara intención de dañar su imagen y reputación personal y profesional. En las publicaciones se menciona expresamente el nombre de la prestigiosa oficina de arquitectos de la cual es socio, provocando una grave vulneración a sus derechos fundamentales.
Califican el actuar de los recurridos como ilegal y arbitrario, contrario a la integridad psíquica y a la honra garantizados por el articulo 19 numerales 1 y 4 de la Constitución.
Los recurridos solicitaron el rechazo del recurso de protección fundado en que las publicaciones cuestionadas no afectan los derechos constitucionales protegidos.
Sostienen que: a) Los hechos denunciados son de carácter público al encontrarse el recurrente querellado e imputado por diversos delitos; b) Las publicaciones han permitido que otras víctimas del recurrente tomen conocimiento de los hechos y accionen judicialmente; c) Las imputaciones contenidas en las publicaciones no son falsas ni incorrectas; d) Existe una calificación judicial y del Ministerio Público que respalda la seriedad de las imputaciones; e) La fotografía utilizada proviene de fuentes públicas y abiertas; f) El recurrente ha faltado a la verdad en esta instancia al señalar que desconocía la existencia de las querellas; g) No existe vulneración alguna respecto del padre del recurrente; y h) Las alegaciones sobre el mercado de compraventas de vehículos son improcedentes en esta sede constitucional.
Exponen que es un hecho público y notorio que el recurrente se encuentra querellado e imputado por los delitos de estafa, apropiación indebida, lavado de activos y usurpación y suplantación de identidad, información que consta en la página web del Poder Judicial y es de libre acceso para cualquier persona. Precisa que la querella interpuesta por ella dio origen dos causas que contienen además denuncias de otras víctimas.
Refieren que, en cuanto a las supuestas imputaciones falsas, es inexacto que en sus publicaciones se trate al recurrente como estafador, pues de la lectura de las mismas se desprende que únicamente se limita a constatar un hecho objetivo y público: que el recurrente ha sido querellado y se encuentra en calidad de imputado por el delito de estafa, entre otros ilícitos.
Detallan que las querellas presentadas en contra del recurrente fueron declaradas admisibles conforme a los artículos 113 y 114 del Código Procesal Penal, lo que implicó que el Juez de Garantía realizó un examen de los hechos expuestos, estimando que estos son constitutivos de delitos.
Agrega que la Fiscal ni el Tribunal han decretado sobreseimiento, archivo o decisión de no perseverar, lo que evidencia que se trata de causas abiertas y en curso.
En relación a la fotografía cuestionada, añade que la imagen del recurrente se observa en su perfil de Facebook y fue obtenida desde una página web pública y de libre acceso, encontrándose disponible hasta la fecha, por lo que no se encuentra dentro del ámbito de protección de su vida privada.
Luego, en lo referente al padre del recurrente, siendo la responsabilidad penal personalísima, también lo son la honra y el prestigio, por lo que no se aprecia de qué forma podría sentirse afectado con la constatación objetiva de un hecho público, como es que en contra de su hijo se han presentado querellas y que éste se encuentra imputado por varios delitos. Enfatiza que en ninguna parte de las publicaciones reclamadas se le señala como responsable de los delitos por los cuales su hijo fue querellado y es imputado.
La Corte de Santiago rechazó el recurso de protección. Razona la Corte que en el caso que el recurrente considere ser víctima del delito de injurias o calumnias, debe proceder por la vía procesal correspondiente, la que por lo demás puede extenderse a la vía civil, en caso de que se entienda a los recurridos incursos en un supuesto de responsabilidad extracontractual.
Refiere que si la finalidad práctica del presente arbitrio ha sido la obtención de una decisión judicial que ordene la eliminación de determinadas publicaciones desde una plataforma social, lo cierto es que siempre asiste a quien se considere agraviado por divulgaciones difamatorias incorporadas en ellas la posibilidad de reportar, tanto en Facebook como en otras similares, el perfil en que se plasman tales expresiones, como el contenido de estas directamente en las mencionadas redes mediante el respectivo Formulario de Denuncia, dado que en la hipótesis de constatar la respectiva entidad una infracción a las Normas Comunitarias, posee atribuciones para eliminar de su plataforma social las expresiones vejatorias e incluso la cuenta desde las que se vertieron.
Concluye que acoger el recurso a efectos de ordenar a una persona eliminar determinadas publicaciones de carácter injurioso o calumniosas e instarlo a abstenerse de efectuar en el futuro otras de igual carácter, además de vulnerar el derecho de expresión y opinión de dicho ciudadano, mediante un procedimiento de cautela que no atiende a las mínimas exigencias del debido proceso y en que, en la práctica, se efectúa una calificación jurídica a las expresiones objetadas que excede la competencia de esta Corte, lo cierto es que tal pronunciamiento comprende una declaración inane, pues no se advierte cómo podría el recurrido inhibirse en el futuro de efectuar expresiones “calumniosas o injuriosas”, dado que este discernimiento corresponde en definitiva hacerlo a la jurisdicción especializada en materia penal.
Apelada la sentencia la Corte Suprema la confirmó.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº6079-2025 y Corte de Santiago Rol N°20786-2024.