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domingo 20 de abril de 2025
Principio de prevención.

Tribunal argentino valoró imágenes de Google Earth y Google Maps para tener por probada existencia de basurales a cielo abierto.

En aplicación del principio de prevención, resulta procedente ordenar a la municipalidad que arbitre los medios materiales y/o jurídicos necesarios para evitar dar continuidad al daño ya provocado (existente) al medio ambiente, como así también evitar la quema a cielo abierto de los residuos depositados. En efecto, las conductas perpetradas por la demandada lesionan intereses colectivos.

El Juzgado Ambiental Civil de Jujuy (Argentina) acogió una medida cautelar que la fiscalía solicitó contra una municipalidad, para que adoptara medidas tendientes a evitar la quema de residuos a cielo abierto y así proteger el medio ambiente de forma preventiva. Para arribar a su decisión valoró imágenes de las aplicaciones Google Earth y Google Maps, que acreditaron la existencia del foco de contaminación y su estado.

La fiscalía fundamentó su petición en la presencia de residuos como plásticos, vidrios, restos de animales, neumáticos, metales y escombros, los cuales generaban malos olores. En función de ello, se consideró procedente el dictado de la medida cautelar para evitar la continuidad del daño ambiental. Para su localización precisa, se utilizaron coordenadas obtenidas mediante la aplicación Google Maps y Google Earth.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) el lugar del hecho se trata de un Basural a cielo abierto, ubicado sobre las vías del tren, altura de finalización de Avenida la Bandera, comienzo de Ruta Provincial N° 46, calle Ecuador e ingreso camino interno a las cloacas, del Barrio Libertad, ubicación Google Maps:  24.395269,-65.102345 en donde se observa una gran cantidad de residuos o basura, de diferentes clases de materiales: bolsas plásticas, diferentes tipos de vidrios, restos de animales, entre otros residuos, los que se encuentran ubicados en montículos de gran tamaño, a la altura de las vías del tren en sus ambos lados, se observa la mayor cantidad de basura en ambos costados del camino interno de tierra que ingresa a las cloacas y Fincas”.

Agrega que, “(…) se observan depósitos recientes y otros más antiguos, así como sectores con restos de basura incinerada. Se perciben olores nauseabundos y presencia de insectos. No se detecta presencia de animales domésticos o personas en el lugar. Se realiza la comparación de la situación documentada en el archivo. Se constatan depósitos recientes de residuos, en particular, restos cárnicos y gran cantidad de papa (Solanum tuberosum) en estado de descomposición. (…)De acuerdo a imágenes de satélite históricas disponibles en la aplicación Google Earth, el sitio registra depósito de residuos desde hace, al menos, trece años.”.

Comprueba que, “(…) se configuran los requisitos exigidos para la procedencia de la medida cautelar, a saber: (i) la verosimilitud del derecho, dada la obligación legal de la municipalidad en la gestión de residuos; (ii) el peligro en la demora, ya que la permanencia del basural agrava el daño ambiental; y (iii) la proporcionalidad y razonabilidad de la medida, en tanto se orienta a prevenir mayores perjuicios y restablecer el cumplimiento de la normativa vigente en materia ambiental”.

El Juzgado concluye que, “(…) en aplicación del principio de prevención, resulta procedente ordenar a la municipalidad que arbitre los medios materiales y/o jurídicos necesarios para evitar dar continuidad al daño ya provocado (existente) al medio ambiente, como así también evitar la quema a cielo abierto de los residuos depositados. En efecto, las conductas perpetradas por la demandada lesionan  intereses colectivos, e incluso puede generarse y/o agravarse el daño ambiental invocado por la fiscalía. Por lo tanto, se busca evitar cualquier agravamiento del daño y de la posible afectación a la salud de los habitantes de zonas aledañas, como a la flora, fauna y el medio ambiente en general”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado ordenó al municipio adoptar las medidas necesarias para poner término a la contaminación denunciada y subsanar el daño ya provocado (existente) al medio ambiente, como así también evitar la quema a cielo abierto de los residuos depositados.

Vea sentencia Juzgado Ambiental Civil de Jujuy C-268/640/25.

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