El Tribunal Constitucional de Perú acogió el recurso deducido contra el banco central nacional (BCR) por no hacer un uso adecuado del lema y el escudo nacional en la acuñación de billetes y monedas, según los parámetros dispuestos en la normativa aplicable. Dictaminó que la normativa invocada por el actor prescribe la obligatoriedad del uso adecuado de los símbolos señaladas, por lo que el BCR está obligado a cumplir la totalidad de sus mandatos.
Según los hechos narrados, el demandante acusó al BCR de incumplir la normativa que prescribe el uso correcto del escudo nacional y del lema nacional “Firme y Feliz por la Unión”. Por ello, solicitó el inicio de una investigación para determinar las responsabilidades penales y disciplinarias por incumplir las normas invocadas. Del mismo modo, señaló que el BCR ha venido acuñando e imprimiendo en monedas y billetes erróneamente un escudo nacional que no corresponde a las características dispuestas en la norma.
En su contestación, el BCR adujo que las normas invocadas no establecían un mandato claro e incondicional, ya que la acuñación del escudo nacional en billetes y monedas requería una ley expresa y lo dispuesto en la normativa aplicable. Además, señaló que la determinación de las características de la moneda era atribución del directorio conforme al decreto aplicable y que no existía una norma vigente que obligara a incluir el lema “Firme y Feliz por la Unión” en los billetes y monedas emitidos.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) los símbolos patrios se constituyen en elementos que contribuyen a unificar, distinguir y ensalzar la pertenencia a un colectivo nacional, en tanto expresan una representación material y tangible de una pluralidad de valores y vivencias comunes de una nación constituida como estado, por lo que son objeto de respeto por parte de la sociedad que identificatoriamente simbolizan, entendiéndose la relevancia constitucional de estos a partir de su reconocimiento por la Constitución Política, su regulación en las normas que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y en el desarrollo jurisprudencial realizado por este Tribunal Constitucional”.
Agrega que, “(…) es innegable el papel formativo que desempeña la determinación, defensa y respeto a los símbolos patrios, ya que estos concretan la idea de patria como una experiencia cotidiana y consolidan el sentimiento de identidad común mediante relaciones cognitivas y afectivas. Los mismos se encuentran presentes en la formación básica de toda persona, así como también como distintivo en las entidades públicas y como parte de diversas personas jurídicas de derecho público y privado con el fin de acreditar su vinculación con el Estado peruano”.
Comprueba que, “(…) por tanto, no debe desconocerse el rol que cumplen los símbolos patrios reconocidos por la Constitución Política de 1993, así como también los símbolos del Estado y emblemas nacionales reconocidos por la Ley 32251 para la promoción de la integración nacional (artículo 17 de la Constitución Política de 1993); el reconocimiento y protección de la pluralidad étnica y cultural como nación (artículo 2 de la Constitución Política de 1993); y la protección del legado histórico de todas las culturas de las que somos herederos”.
En el caso concreto, concluye que, “(…) respecto de la acuñación de la frase ‘‘Firme y feliz por la Unión’’ordenada por la Resolución Legislativa del 25 de febrero de 1825, se evidencia que iba dirigido específicamente a las monedas de oro, las cuales al día de hoy ya no son utilizadas. Sin embargo, dicha orden se dirigía a las monedas de oro y plata en tanto eran estas las que para esas fechas estaban en circulación, mas no es un mandato vinculado obligatoriamente al material de la moneda utilizada, por lo que es aplicable a las monedas en general utilizadas por el Estado peruano. El uso del lema nacional implica su acuñación e impresión en las monedas y billetes que emita el BCR”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal ordenó al banco cumplir la normativa atinente y hacer un uso correcto del escudo nacional y del lema nacional “Firme y Feliz por la Unión” en la acuñación de las monedas y billetes que emite.